Micrositio DESCA México | CNDH
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Investigaciones Relevantes
Para profundizar en el conocimiento de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, en el presente apartado se presentan algunas referencias a investigaciones y documentos relacionados con cada uno de los diez derechos considerados en este sitio.
Investigaciones
Nivel de Vida Adecuado
Título | Organización | Referencia | Resumen |
---|---|---|---|
Derecho a un nivel de vida adecuado | CNDH | Derecho a un nivel de vida adecuado. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fascículo 4, CNDH, 2012, págs, 38-41. | El derecho a un nivel de vida adecuado se reconoce en el artículo 11 del Pacto. Este derecho se ha desarrollado a partir de los componentes que lo conforman; lo reconoce como un derecho que comprende varios derechos fundamentales: el derecho a la vivienda, el derecho a la alimentación, el derecho al agua, el derecho al vestido, así como el derecho a la salud y a la educación. |
Derecho a un nivel de vida adecuado | CNDH | Derecho a un nivel de vida adecuado, Derechos contemplado en el PIDESC. Panoráma general de los DESCA en el derecho internacional de los Derechos humanos, Moreno Luisa, CNDH, 2011, págs, 36-40. | Derecho a un nivel de vida adecuado: este derecho comprende el acceso a alimentación, vestido y vivienda adecuados, así como a la mejora continua de las condiciones de existencia, en virtud de la condición con que debe contar toda persona de estar protegida contra el hambre, se prevé la adopción de medidas necesarias para optimizar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos; la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento de los regímenes agrarios |
La dignidad y el trato digno como compromiso del Estado mexicano | CNDH | La dignidad y el trato digno como compromiso del Estado mexicano. Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 6, núm.16, 2011, págs, 75-98. | La dignidad es el fundamento de los derechos humanos, y para concientizar y comprender su contenido en esta reflexión se aborda desde su consideración filosófica y por supuesto jurídica y en un segundo momento se aplica a una expresión compuesta el trato digno, la cual construye el modelo de trato no sólo entre las personas y las autoridades, sino el que debiera darse entre las personas mismas. Enseguida, se hace una estimación acerca de que el Estado tiene entre sus fines a los derechos humanos y a la dignidad al constituir su fundamento, es una de sus decisiones esenciales y le confiere la obligación de cumplirlas a todas las personas. Por último, se hace una ponderación sobre la dignidad y el trato digno previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en diversos artículos y el manejo dado a la dignidad como fundamento, principio, valor y derecho subjetivo público y al trato digno como derecho y valor como guía de la actuación y compromiso del Estado con relación a las personas. |
Vida independiente. Tenemos el mismo derecho a vivir de manera independiente en la comunidad (¡con apoyo!) | CNDH | Vida independiente. Tenemos el mismo derecho a vivir de manera independiente en la comunidad (¡con apoyo!). Tenemos Derechos Humanos. Manual de Derechos Humanos para personas con discapacidades intelectuales. CNDH, Universidad de Harvard, México. | ¿Qué establece la nueva ley sobre la vida independiente? Nosotros decidimos dónde vivir. Nosotros decidimos con quien vivir. Nosotros decidimos cómo vivir. Necesitamos información clave para decidir qué es lo mejor para nosotros. Independiente NO significa que nadie nos ayude. Tenemos el derecho al apoyo para ser lo más independientes posible. Nuestras decisiones deben ser respetadas y no ignoradas. Tenemos el derecho a una vida digna, a tener comida suficiente, ropa suficiente, un lugar dónde vivir y agua limpia. |
Acabar con la pobreza. Un reto para la cooperación internacional. | IPADE | Acabar con la pobreza. Un reto para la cooperación internacional. | La reducción de la pobreza es una obligación para todos los gobiernos del planeta (¡así lo acordaron en la Cumbre del Milenio!.) y un deber ético para los ciudadanos/as del mundo. La pobreza actual, que alcanza a la mitad de la población mundial -y en España a ocho millones de personas degrada la condición humana, por mucho que se quiera vivir de espaldas a ella. Nuestras sociedades sólo podrán sentirse verdaderamente orgullosas el día que conquisten la dignidad y estima para todos los seres humanos. |
La medición de la pobreza y los derechos económicos, sociales y culturales en México. C | INCIDE Social | La medición de la pobreza y los derechos económicos, sociales y culturales en México. Jusidman Clara, 2009. | En nuestro país la medición de la pobreza ha estado durante muchos años en el espacio de disputa entre visiones confrontadas de los regímenes sociales que deberían establecerse en el país para crear las condiciones mencionadas. Se ubica así en los intersticios del debate sobre la distribución de las responsabilidades sociales entre el Estado, el mercado y las familias. Los métodos adoptados para la medición de la pobreza deberían estar estrechamente vinculados a los objetivo de política económica y social dominantes, por ser los instrumentos para crear las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos y alcanzar niveles de vida dignos y satisfactorios. que son violatorias de derechos fundamentales de las personas. |
Los Derechos Humanos desde la dimensión de la pobreza. Una ruta por construir en el sistema interamericano. | IIDH | Los Derechos Humanos desde la dimensión de la pobreza. Una ruta por construir en el sistema interamericano. IIDH, Costa Rica, 2007. | El objetivo es centrar la exclusión y los factores que determinan la pobreza como causa y efecto de violación de los derechos humanos, teniendo en cuenta las capacidades de los grupos y entidades civiles, la doctrina y la acción del sistema interamericano y el papel del Estado en la formulación de políticas públicas y estrategias de desarrollo inclusivas. |
Salud
Título | Organización | Referencia | Resumen |
---|---|---|---|
Convención sobre los derechos para las personas con discapacidad | CNDH | Convención sobre los derechos para las personas con discapacidad, Colección del sistema universal de los derechos humanos, 2012, fascículo 10, págs. 56-58. | Reconociendo el derecho de las personas con discapacidad a gozar sin discriminación del más alto nivel posible de los servicios de salud y asegurar que las instituciones de salud se comprometan a adoptar medidas que les aseguren el acceso a servicios sanitarios con respeto a cuestiones de género e incluyendo la rehabilitación. |
Derecho a la salud | CNDH | El Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, Colección del sistema universal de los derechos humanos, 2012, fascículo 4, págs. 49-51. | El derecho a la salud es reconocido en el artículo 12 delPacto, y se refiere al derecho que tiene toda persona a disfrutardel más alto nivel posible de salud física y mental, asícomo de toda la gama de facilidades, bienes, servicios y condicionesnecesarios para alcanzar el más alto nivel posible desalud. |
Derecho a la vida digna, derecho a la salud y derechos culturales | CNDH | Los Derechos Humanos de los Miembros de las Comunidades Indígenas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Colección Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 2011, págs. 23-27. | El derecho a la salud asimismo debe ser visto en vinculación con los derechos culturales de las comunidades indígenas, ya que, con base en lo señalado por la CIDH, los servicios de salud que se les proporcionan deben ser adecuados desde su punto de vista cultural, pues para dichas comunidades la salud del individuo tiene relación con una dimensión colectiva que repercute directamente en el bienestar comunitario. |
Panorama General de los DESCA en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos | CNDH | Panorama General de los DESCA en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Colección de textos de Derechos Humanos, 2011. | Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) han sido caracterizados como una categoría de los derechos humanos, diferenciada de diversas formas de los derechos civiles y políticos (DCP). Por lo que este fascículo esta dedicado a exponer un panorama general de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. |
La protección y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Un camino posible en México | CNDH | La protección y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Un camino posible en México, Yahur Pallares, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 1, número 3, 2006, págs. 75-99. | El Estado está obligado a garantizar la adopción de medidas adecuadas, que serán todas aquellas que permitan la efectividad de los derechos. En concreto, respecto de los DESC serán aquellas medidas legislativas —incluida la incorporación del pacto a la legislación interna y/o a sus normas de interpretación—; las medidas administrativas (políticas públicas, financieras, educativas, expedición de reglamentos, etcétera) que consigan el “aprovechamiento máximo de los recursos de que disponga” para hacer eficaz las posibilidades mínimas de un Estado respecto de los derechos de carácter progresivo y, por último, las medidas jurisdiccionales o recursos eficaces para lograr la garantía de los derechos de aplicación inmediata. |
Derecho a la salud como derecho justiciable | CNDH | Dos temas torales para los Derechos Humanos: acciones positivas y justiciabilidad de los derechos sociales, Martín y Sánchez, CNDH, 2008, México, págs. 161-189. | El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano, pues intervienen diversas razones del acontecer natural que escapan del control del aparato estatal, de suerte que un Estado no puede garantizar la buena salud. Lo que sí puede y debe hacer el Estado es contribuir al cuidado de la salud de su población, asegurándoles el acceso a medios eficientes de protección, de ahí que convenientemente se refiera en concreto al “derecho a la protección de la salud” (DPS). |
Salud. Tenemos derecho a la mejor asistencia posible | CNDH | Tenemos Derechos Humanos, Manual de Derechos Humanos para personas con discapacidades intelectuales, CNDH, 2008, México, pág. 13. | Las personas con discapacidad intelectual deben tener la misma asistencia médica que las demás personas. Un servicio médico que sea tan bueno como el de los demás, sin que implique un mayor coste. Las compañías de seguros deben brindarles el mismo trato que a las demás personas. Los médicos deben brindarles el mismo trato que a las demás personas. La salud implica más que sólo la asistencia médica |
El derecho a la protección de la salud, garantía individual | CNDH | El derecho a la protección de la salud, garantía individual, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 3, Núm. 8, 2008, págs. 191-199. | El derecho a la protección de la salud es un derecho económino y social que no es fácil de argumentar teóricamente de manera general, porque en principio tiene una naturaleza jurídica distinta en los diversos Estados que lo incluyen en su documento constitucional; puede ser como un principio, un derecho o una garantía y de ahí que a la hora de promover una acción de cumplimiento se pueda encontrar con tratamientos distintos, que lo pueden aceptar como un derecho humano, mas no subjetivo público y, en todo caso, no de acción constitucional directa, sino individual pero derivado de una ley ordinaria; se trata de un grupo de derechos heterogéneos que finalmente pueden llegar a requerir de una acción positiva mediante un desembolso, al igual que algunos de los derechos civiles y políticos, no sólo implican una acción negativa por parte del Estado, sino también positivas y que, en casos como éste, reafirman la acción constitucional directa y los alcances de su contenido. |
Derechos económicos, sociales y culturales y ambientales en México. Un índice de cobertura por entidad federativa | CNDH | Derechos económicos, sociales y culturales y ambientales en México. Un índice de cobertura por entidad federativa, CNDH, 2009, págs. 16-19. | La construcción y aplicación del Índice Estatal de Cobertura de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (IECDESCA) es el primer resultado cuantitativo de la investigación aplicada que sobre el tema inició la Dirección General de Planeación y Análisis en 2007. El objetivo de las investigaciones que ha emprendido dicha Dirección, es ofrecer un panorama concreto del estado que guardan los derechos fundamentales en México a través del trabajo interdisciplinario. Es por ello que se han realizado diversas acciones que tienen como fin, por un lado, identificar áreas de oportunidad estratégica para quienes se ocupan de los derechos humanos, y, por el otro, identificar el grado de armonización jurídica nacional en varias materias de derechos humanos vinculadas a tratados internacionales y el grado en que se adecuan a los parámetros internacionales. |
Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos | CNDH | Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos, Garfías Elena, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 4, Núm. 12, 2009, págs. 129-145. | El trabajo muestra que el Estado moderno estableció a los derechos civiles y políticos, pero que resultaron insuficientes para lograr una igualdad. Asimismo, que algunos de los derechos económicos, sociales y culturales fueron reconocidos en las Constituciones de ciertos estados, precediendo al Estado social de Derecho, sucesos que los reforzaron al integrarse en un rango constitucional. Finalmente, que los derechos humanos fueron universalizados en declaraciones y tratados internacionales incluyendo a los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo cumplimiento se encuentra en procesos de equilibrio con los civiles y políticos. |
Los derechos Humanos económicos, sociales y culturales. Hacia una cultura de bienestar. | CNDH | Los derechos Humanos económicos, sociales y culturales. Hacia una cultura de bienestar, CNDH, 2007. | La evolución en la protección de los derechos fundamentales del hombre es añeja. Inicia como consecuencia de las luchas entre los ciudadanos y la autoridad, para proteger al individuo de los abusos de sus gobernantes. De ahí que en la historia de los derechos humanos civiles y políticos (DCP) se hayan enfatizado los límites del poder gubernamental en la protección de diversos derechos humanos, como el derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad y a la dignidad humana, entre otros. Posteriores reflexiones en torno a conceptos de gobernabilidad, ética y justicia fueron identificando una gama adicional de derechos humanos, llamados económicos, sociales y culturales (DESC), que requieren de la solidaridad y organización de la sociedad para su promoción y protección, además de la acción proactiva del Estado. |
Derechos sociales | CNDH | Derechos sociales, Los Derechos Humanos de los Mexicanos, CNDH, 2002, págs. 49-71. | Los derechos sociales son aquellos que tienden a asegurar el bienestar social, económico y cultural, tanto individual como colectivo, de ciertos grupos sociales, para que cada uno de sus miembros pueda llevar realmente una vida humana digna. Como se mencionó, la Constitución Mexicana de 1917 fue la primera en el mundo en incorporar este tipo de derechos. Se dice que son de satisfacción progresiva porque su realización depende de las posibilidades y recursos que tenga el Estado para satisfacer estos derechos y mejorar nuestras condiciones de vida y lograr la justicia social. Ciertamente, de acuerdo con lo previsto en los tratados internacionales, estos derechos conllevan la obligación para el Estado de adoptar medidas y providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que deriven de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, hasta el máximo de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. |
Los derechos de los pacientes | CNDH | Los derechos de los pacientes, Prevención de lqa violencia, atención a grupos vulnerables y los derechos humanos, fascículo 4, CNDH, 2003. | Los derechos de los pacientes y las responsabilidades de las instituciones encargadas de prestar servicios de salud están cargados de significados que merecen ser desentrañados y analizados desde muy diversas perspectivas. El tema es sin duda complejo y delicado, dado que comprende el cúmulo de información con respecto al cuidado de la salud, la toma de decisiones de manera informada, la ubicación de las posibilidades de tratamientos disponibles, la toma de conciencia de los riesgos substanciales y los peligros inherentes en los tratamientos, así como la garantía de acceso a los servicios de salud y la calidad de la atención, entre muchos otros aspectos. |
Derechos sociales | CNDH | Derechos sociales, Manual de los Derechos Humanos. Conceptos elementales y consejos prácticos, CNDH, 2003, págs. 29-33. | De este modo, el Manual de derechos humanos pretende constituirse como un instrumento útil y de acercamiento a nuestros derechos básicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, integra una serie de consejos que pueden ser de vital importancia ante una presunta violación a los mismos. |
Derecho a la protección a la salud. Estudio dogmático | CNDH | Derecho a la protección a la salud. Estudio dogmático, Estudio para la elaboración de un manual para la califiación de hechos violatorios de los derechos humanos, CNDH, 2005, págs. 504-533. | El derecho a la protección de la salud es el derecho que tiene toda persona a realizar una actividad productiva legal y remunerada que le permita obtener los satisfactores necesarios para tener una vida digna. |
Derecho a la protección de la salud de las personas internas en los centros penitenciarios de la República mexicana | CNDH | Derecho a la protección de la salud de las personas internas en los centros penitenciarios de la República mexicana, CNDH, 2016. | En este trabajo se reitera la obligación del Estado a garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas privadas de la libertad y por ello tener en todo momento, un conocimiento razonable del estado de salud de las personas que se encuentran bajo su régimen de sujeción especial, donde la falta de presupuesto o de personal no puede eximirle del cumplimiento de esa responsabilidad. |
El derecho a la salud y su universalidad en el contexto del Derecho español | CNDH | El derecho a la salud y su universalidad en el contexto del Derecho español, Del cano y Palacios, Retos a la eficacia de los Derechos Humanos en España y la Unión Europea, CNDH, México, 2016, págs. 125-153. | Se ha comenzado a cuestionar la protección y garantía que el Estado otorga universalmente del derecho a la asistencia sanitaria. En los países más subdesarrollados lo que está en juego es la vulneración del derecho a la salud, entendiendo la salud en el sentido más amplio de bienestar, incluyendo para su medición los niveles de pobreza, de desigualdad y las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad a muy temprana edad. |
Bases técnico-metodológicas para el informe de México al Protocolo de San Salvador.El derecho a la salud. | CNDH | Bases técnico-metodológicas para el informe de México al Protocolo de San Salvador. Derecho a la salud, UNAM, PUDH, CNDH, México, 2015. | La posibilidad de medir el cumplimiento de los países en materia de derechos humanos es una labor que avanzó decididamente en las últimas dos décadas, logrando consensos fuertes a nivel mundial sobre los principios para la construcción de indicadores, así como sobre su importancia y utilidad. Las metodologías concurrentes desarrolladas por las autoridades internacionales (el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos —ACNUDH— y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —CIDH/OEA—) han logrado rescatar desde sus bases conceptuales el sentido de los derechos humanos y han producido herramientas que hacen posible no sólo estimular procesos de evaluación del cumplimiento de derechos sobre bases objetivas, sino coadyuvar en la formulación de políticas públicas para derechos humanos basadas en evidencia empírica. |
El derecho a la salud. | CNDH | EL derecho a la salud, Garfías Elena, CNDH, 2015 | La Organización Mundial de la Salud (OMS) incluye entre sus principios constitucionales uno que dice que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Así, para mantener la salud de las personas en México, se necesita contar con un estado de satisfacción de los tres aspectos, y con ello poder acceder a los demás elementos que permitan conseguirlo, entre otros la alimentación, el agua, la vivienda, la información, la educación, un empleo remunerado, unas condiciones justas de trabajo, la higiene y la seguridad en las instalaciones de trabajo, un medio ambiente sano, la no discriminación, y el disfrute de una vida sin violencia escolar, familiar, laboral y estructural. |
El derecho a la protección de la salud | CNDH | El derecho a la protección de la salud, Artículo 4: Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, CNDH, SEP, INEHRM,2015. | Aunque la protección de la salud tenga como finalidad favorecer a todas las personas, este derecho reviste una gran importancia desde el punto de vista social porque permite a aquellas personas que carecen de los recursos económicos suficientes acceder a instituciones públicas de salud para recibir la atención médica que requieran. De esta manera se busca igualar en oportunidades a aquellos que se encuentren en desventaja, en este caso, de tipo económica. |
El derecho a la salud en México. Problemas de su fundamentación | CNDH | El derecho a la salud en México. Problemas de su fundamentación, Garfías Elena, CNDH, 2015. | El derecho a la salud es un derecho humano, y tiene un fundamento establecido en los valores históricos que continúan vigentes, expresamente o implícitos en la Constitución de un Estado, de forma indirecta con la libertad, como la libertad promocional respecto a las desigualdades, según Antonio Peces Barba, y con la igualdad económica de bienestar o de recursos, conforme a Ronald Dworkin, y de manera directa con el denominado “adaptabilidad social a una vida plena”, porque en la organización jurí- dica, política, económica y social en que se viva, las personas deben contar con la salud preventiva y correctiva correspondiente. |
Derecho a la protección de la salud | CODHEM | Derecho a la protección de la salud, Catálogo para la calificación de violaciones a Derechos Humanos, CODHEM, 2015, págs. 165-192. | El derecho a la protección a la salud es el derecho de todo ser humano a recibir atención y tratamientos oportunos para la satisfacción de las necesidades de salud, respetando el principio de la autonomía del paciente. |
Salud como Derecho Humano, es también de la mujer | CODHEM | Salud como Derecho Humano, es también de la mujer, Un año de reflexión en torno a los Derechos Humanos, Antología (agosto de 2007-agosto de 2008), Centro de Estudios de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. | Cuando hablamos de derecho, sólo puede merecer tal nombre aquel carácter esencial que defi ende a quienes no pueden hacerlo por sí mismos, aunque el distintivo parece no haberse cumplido nunca cabalmente y en la actualidad esta tendencia no se ha revertido; la mujer no se sustrae a esta dinámica e incluso se le involucra en una encrucijada que le permite decidir sobre la vida de otro ser humano, el aborto es una muestra de ello. Este es el precio de ver a la mujer como un amenazante maquinaria biológica inconvenientemente reproductora, en vez de ver en ella a una persona integral. |
El derecho a la salud como parte de la protección de los Derechos Humanos | CODHEM | El derecho a la salud como parte de la protección de los Derechos Humanos, Dhmagazine, año 9, núm. 94, CODHEM, 2016, págs. 6-10. | Si bien, todos los derechos que emanan de nuestra Constitución son importantes, es el derecho a la salud uno de los cuales se encuentra en condiciones desproporcionales frente al resto de prerrogativas fundamentales. Esto se debe principalmente a varios factores, como su exigibilidad y expresión dentro de la propia norma fundante, puesto que mientras otros derechos se encuentran mejor positivizados en un ordenamiento escrito, el de la salud, apenas y se halla inscrito mínimamente en nuestro orden constitucional. |
La protección de la salud de las mujeres: un derecho humano | CODHEM | La protección de la salud de las mujeres: un derecho humano, Dhmagazine, año 7, núm. 73, CODHEM, 2007. | El derecho a la protección a la salud refiere la responsabilidad que tiene el Estado de esforzarse para garantizar la accesibilidad a servicios de salud de alto nivel, brindando una atención integral y salvaguardando la dignidad de los pacientes. Debiendo extenderse sin distinción alguna de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, religión, opiniones, estado civil, entre otras. |
Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales. | CIDH | Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. OEA, CIDH, 2008. | En el presente documento se exponen una serie de lineamientos desarrollados por la Comisión para la evaluación y monitoreo de derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC o derechos sociales) previstos en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador (en adelante el Protocolo). Se busca de esta forma, proveer a los Estados Partes, a las demás organizaciones del Sistema Interamericano, y a la sociedad civil, de una herramienta que sirva de base para la presentación de los informes del Protocolo, pero también para el diseño de un mecanismo interno de evaluación permanente para cada Estado Parte. Consisten en lineamientos metodológicos que no pretenden ser acabados, sino lo suficientemente amplios y abiertos para permitir la incorporación de ajustes y variaciones que den cuenta de los diversos contextos locales y regionales, buscando adecuar metas, indicadores y señales de progreso cualitativas a las distintas realidades y en un contexto participativo amplio y de rigurosa transparencia metodológica. |
Derecho al más alto nivel de salud física y mental | INCIDE Social | Derecho al más alto nivel de salud física y mental. La realización de los Derecho Económicos, Sociales, Culturales y ambientales en Guerrero. Diagnóstico de la situación de los derechos económicos, sociales, culturales y el derecho al medio ambiente en el estado de Guerrero. INCIDE Social. | El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, va más allá del derecho a estar sano o la ausencia de afecciones y enfermedades. Debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud. En este sentido, se trata de un ―derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud oportuna y apropiada sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva. |
Derechos económicos, sociales y culturales | IIDH | Derechos económicos, sociales y culturales. La justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales y culturales. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009, págs. 76-84. | Para lograr una definición de los derechos económicos, sociales y culturales, es imperioso acudir a la esencia misma de los derechos humanos: derechos subjetivos que resguardan la dignidad humana, i.e. lo humano irreductible135. Debe comprenderse, por obvias razones, que la dignidad es un concepto abierto y evolutivo. Pues bien, lo humano irreductible es el límite de la existencia humana. A partir de este punto surge el concepto de “necesidades humanas básicas” |
Los derechos sociales fundamentales en México a cien años de la Revolución | INCIDE Social | Los derechos sociales fundamentales en México a cien años de la Revolución. Juisdman Clara, II Congreso Latinoamericano y Caribeño de Ciencias Sociales, 2010. | En la actualidad, los derechos económicos, sociales y culturales para una vida digna de las personas y para el goce de ciudadanía plena, no son asumidos como derechos de todos y todas por las élites políticas, económicas y religiosas que gobiernan al país y por lo tanto, y a pesar de los compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no son incorporados en la práctica gubernamental como derechos. |
Universalismo y estándares mínimos de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales | INCIDE Social | Universalismo y estándares mínimos de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Jusidman Clara y Marín Osiris, INCIDE Social. | Este trabajo tiene dos objetivos. En primer lugar vincular el concepto de universalismo con las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, al haber aceptado ser Estado parte de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. En segundo lugar, examinar si los desarrollos del enfoque de derechos humanos en el sistema internacional, se constituyen en una herramienta útil para avanzar en la concreción de la protección universal en materia de derechos sociales. |
El litigio de interés público como una herramienta para avanzar en la exigibilidad y justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en México. | INCIDE Social | El litigio de interés público como una herramienta para avanzar en la exigibilidad y justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en México. Jusidman Clara, Seminario de la cuestión social , UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009. | La promoción y defensa de los derechos humanos políticos ha estado relacionada con el trabajo de las organizaciones en lucha por la democracia que en los últimos años han hecho explícito su propósito de defender los derechos ciudadanos. De alguna manera, su incidencia se ha concentrado en lograr modificaciones al sistema electoral y de partidos y en el derecho a participar en los procesos de elección. Sin embargo, la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos políticos de los ciudadanos es casi inexistente e incluso sufrió retrocesos en la reciente reforma electoral del 2007. |
Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales | Comité DESC | Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Folleto informátivo núm. 33, Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. | El fortalecimiento de la protección de los derechos económicos, sociales y culturales forma parte integrante del fortalecimiento de la protección de todos los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La desaparición de los mitos que existen concretamente en torno a los derechos económicos, sociales y culturales es esencial para que se ponga fin a una inviable clasificación de los derechos a medida que avanzamos hacia programas de derechos humanos que consideran que los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales verdaderamente son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados. |
Derecho a la alimentación adecuada. | Comité DESC | Derecho a la alimentación adecuada. Folleto informátivo núm. 34, Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. | Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), hay más de 1.000 millones de personas desnutridas. Más de 2.000 millones de personas carecen de vitaminas y minerales esenciales en sus alimentos. Casi 6 millones de niños mueren todos los años de malnutrición o enfermedades conexas, es decir, cerca de la mitad de todas las muertes que se pueden prevenir. La mayoría quienes sufren de hambre y malnutrición poseen pequeños trozos de terreno o son personas sin tierra, y en su mayoría son mujeres y niñas que viven en zonas rurales, sin acceso a recursos productivos. Aunque muchos pueden pensar que las muertes por hambre ocurren en general en tiempos de hambruna y conflicto, la realidad es que solo el 10% de esas muertes son el resultado de conflictos armados, catástrofes naturales o condiciones climáticas excepcionales. El otro 90% son víctimas de la falta de acceso a una alimentación adecuada en forma crónica y en el largo plazo. La lucha contra el hambre y la desnutrición es más que una obligación moral o una opción política; en muchos países es una obligación de derechos humanos jurídicamente obligatoria. |
Los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes en situación irregular. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes en situación irregular. Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, 2014. | Esta publicación ofrece a los encargados de la formulación de políticas gubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, los abogados, los jueces y los propios migrantes un valioso recurso para comprender el alcance y el contenido de los derechos humanos de los migrantes en situación irregular. Haciendo especial hincapié en los derechos económicos, sociales y culturales, se propone poner en tela de juicio los supuestos comúnmente asumidos sobre el derecho de los migrantes en situación irregular a derechos humanos tan fundamentales como el derecho a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a la seguridad social y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Los migrantes en situación irregular son seres humanos, y como seres humanos están protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos. |
Justicia transicional y Derechos Económicos, Sociales y Culturales. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Justicia transicional y Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, 2014. | La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha estudiado más en profundidad la forma en que los procesos de justicia transicional se han ocupado de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales con el objetivo de comprender mejor el potencial, los desafíos y las limitaciones, y de formular recomendaciones a las distintas partes interesadas. En esta publicación se presentan los resultados de esa labor. |
Aplicación de los Derechos Humanos a la salud sexual y reproductiva. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Aplicación de los Derechos Humanos a la salud sexual y reproductiva. Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, Fondo de Población de las Naciones Unidas. | Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos». (Programa de Acción de la CIPD, Párrafo 7.3) |
Los derechos económicos, sociales y culturales. Manual para las Instituciones nacionales de Derechos Humanos. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Los derechos económicos, sociales y culturales. Manual para las Instituciones nacionales de Derechos Humanos. Seria de capacitación personal núm. 12, Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, 2004. | La dificultad de ejercer los derechos económicos, sociales y culturales ante la endémica pobreza de muchos países y el aumento de las desigualdades en la riqueza y en los ingresos entre los Estados y dentro de los Estados, obstaculiza la adopción de medidas sobre los derechos económicos, sociales y culturales por cuanto las organizaciones deben hacer frente a otros problemas. No obstante, se está prestando ya mayor atención al aumento de la capacidad de las instituciones nacionales de derechos humanos para incrementar sus actividades de promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Este manual se ha preparado para contribuir a esos esfuerzos. |
Diagnóstico sobre los principales problemas en el goce y ejercicio del derecho a la salud | INDH | Diagnóstico sobre los principales problemas en el goce y ejercicio del derecho a la salud. Indicadores de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Derecho a la salud y derecho al trabajo, INDH, 2012. | El INDH ha identificado algunas áreas que dan cuenta de los principales déficits en cuanto al respeto, protección y garantía del derecho a la salud, sobre la base de las recomendaciones realizadas por los órganos que vigilan el cumplimiento de los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y las opiniones de personas expertas del ámbito de las políticas públicas de salud. A partir de este análisis se han identificado cuatro déficit principales en el campo del derecho a la salud: definición débil de derecho a la salud, omisión de determinantes sociales de la salud en la política pública, desigualdades e inequidades en salud, falta de calidad de atención y de capacidad resolutiva en los servicios públicos y déficit en la salud sexual y reproductiva. |
Derechos económicos, sociales y culturales. | Comité DESC | Folleto informativo No.16, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | El derecho internacional concerniente a los derechos humanos se ha elaborado con el propósito de amparar toda la gama de derechos humanos que es preciso hacer efectivos para que las personas puedan vivir una vida plena, libre, segura y sana. El derecho a llevar una vida digna nunca podrá hacerse efectivo a menos que todos puedan satisfacer de manera adecuada y equitativa sus necesidades de trabajo, alimentación, vivienda, atención médica, educación y cultura. Basándose firmemente en este principio fundamental del sistema mundial de derechos humanos, el derecho internacional concerniente a los derechos humanos ha establecido derechos individuales y colectivos en los ámbitos civil, cultural, económico, político y social. |
Educación
Título | Organización | Referencia | Resumen |
---|---|---|---|
Convención sobre los derechos para las personas con discapacidad | CNDH | Convención sobre los derechos para las personas con discapacidad, Colección del sistema universal de los derechos humanos, 2012, fascículo 10, págs, 53-55. | Reconocer a las personas con discapacidad el derecho a la educación y hacerlo efectivo sin discriminación y en condiciones de igualdad, mediante el aseguramiento de que el sistema educativo sea inclusivo en todos los niveles, y proporcione enseñanza a lo largo de la vida. |
Propósitos de la educación | CNDH | Convención sobre los derechos del niño, Colección del sistema universal de los derechos humanos, 2012, fascículo 8, págs, 53-59. | Promover que el objetivo general de la educación sea potenciar al máximo la capacidad de la niña y del niño para participar de manera plena y responsable en una sociedad libre y sus posibilidades de hacerlo. |
Derecho a la educación | CNDH | El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Colección del sistema universal de los derechos humanos, 2012, fascículo 4, págs, 51-54. | Reconocimiento de que la educación es al mismo tiempo un derecho humano en sí mismo y un medio indispensable para llevar a cabo otros derechos humanos. Como un derecho que empodera, la educación es el vehículo primario por medio del cual los adultos y niños marginados pueden salir por sí mismos de la pobreza y obtener los medios necesarios para participar de lleno en sus comunidades. |
Panorama General de los DESCA en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos | CNDH | Panorama General de los DESCA en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Colección de textos de Derechos Humanos, 2011. | Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) han sido caracterizados como una categoría de los derechos humanos, diferenciada de diversas formas de los derechos civiles y políticos (DCP). Por lo que este fascículo esta dedicado a exponer un panorama general de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. |
La protección y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Un camino posible en México | CNDH | La protección y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Un camino posible en México, Yahur Pallares, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 1, número 3, 2006, págs, 75-99. | El Estado está obligado a garantizar la adopción de medidas adecuadas, que serán todas aquellas que permitan la efectividad de los derechos. En concreto, respecto de los DESC serán aquellas medidas legislativas —incluida la incorporación del pacto a la legislación interna y/o a sus normas de interpretación—; las medidas administrativas (políticas públicas, financieras, educativas, expedición de reglamentos, etcétera) que consigan el aprovechamiento máximo de los recursos de que disponga para hacer eficaz las posibilidades mínimas de un Estado respecto de los derechos de carácter progresivo y, por último, las medidas jurisdiccionales o recursos eficaces para lograr la garantía de los derechos de aplicación inmediata. |
Derecho a la educación y las Instituciones Nacionles de Derechos Humanos | CNDH | Derecho a la educación y las Instituciones Nacionles de Derechos Humanos, Seminario Internacional, CNDH, 2008. | Identificar los obstáculos que desafían para que la educación sea realmente un derecho humano, y como tal sea realmente universal, integral, tan indivisible como exigible; así como, definir prioridades en la atención a este derecho tan humano, por parte de las Instituciones Nacionales; y construir una definición prioritaria que no cause otras exclusiones. |
Eduación. Tenemos derecho a la misma educación, junto con las demás personas | CNDH | Tenemos Derechos Humanos, Manual de Derechos Humanos para personas con discapacidades intelectuales, CNDH, 2008, México, pág. 12. | El tener una discapacidad no significa que no se pueda aprender. La educación para niños con discpacidad intelectual debe ser tan buena como la de cualquier otro niño. Salvo en casos excepcionales, deben de estar en aulas comunes. La escuela debe hacer los cambios necesarios y adoptar un sistema que enseñe en una forma en la que pueda transmitir los conocimientos necesarios a niños y niñas con esta discapacidad. |
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en México. Un índice de cobertura por entidad federativa | CNDH | Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en México. Un índice de cobertura por entidad federativa, CNDH, 2009, págs, 16-19. | La construcción y aplicación del Índice Estatal de Cobertura de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (IECDESCA) es el primer resultado cuantitativo de la investigación aplicada que sobre el tema inició la Dirección General de Planeación y Análisis en 2007. El objetivo de las investigaciones que ha emprendido dicha Dirección, es ofrecer un panorama concreto del estado que guardan los derechos fundamentales en México a través del trabajo interdisciplinario. Es por ello que se han realizado diversas acciones que tienen como fin, por un lado, identificar áreas de oportunidad estratégica para quienes se ocupan de los derechos humanos, y, por el otro, identificar el grado de armonización jurídica nacional en varias materias de derechos humanos vinculadas a tratados internacionales y el grado en que se adecuan a los parámetros internacionales. |
Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos | CNDH | Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos, Garfías Elena, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 4, núm.12, 2009, págs, 129-145. | El trabajo muestra que el Estado moderno estableció a los derechos civiles y políticos, pero que resultaron insuficientes para lograr una igualdad. Asimismo, que algunos de los derechos económicos, sociales y culturales fueron reconocidos en las Constituciones de ciertos estados, precediendo al Estado social de Derecho, sucesos que los reforzaron al integrarse en un rango constitucional. Finalmente, que los derechos humanos fueron universalizados en declaraciones y tratados internacionales incluyendo a los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo cumplimiento se encuentra en procesos de equilibrio con los civiles y políticos. |
El derecho a la educación | CNDH | El derecho a la educación, Osuna José, Los derechos Humanos económicos, sociales y culturales. Hacia una cultura de bienestar, CNDH, 2007, págs, 233-255. | El autor sostiene que el derecho a la educación básica, planteado en el artículo 3o. constitucional, ya no es atendido satisfactoriamente por el Estado mexicano y que es necesario revisar la norma jurídica fundamental a fin de comprometer el esfuerzo gubernamental para garantizar la educación media superior y superior. |
Derechos sociales | CNDH | Derechos sociales, Los Derechos Humanos de los Mexicanos, CNDH, 2002, pags 49-71. | Los derechos sociales son aquellos que tienden a asegurar el bienestar social, económico y cultural, tanto individual como colectivo, de ciertos grupos sociales, para que cada uno de sus miembros pueda llevar realmente una vida humana digna. Como se mencionó, la Constitución Mexicana de 1917 fue la primera en el mundo en incorporar este tipo de derechos. Se dice que son de satisfacción progresiva porque su realización depende de las posibilidades y recursos que tenga el Estado para satisfacer estos derechos y mejorar nuestras condiciones de vida y lograr la justicia social. Ciertamente, de acuerdo con lo previsto en los tratados internacionales, estos derechos conllevan la obligación para el Estado de adoptar medidas y providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que deriven de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, hasta el máximo de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. |
Derecho a la educación. Estudio dogmático | CNDH | Derecho a la educación. Estudio dogmático, Estudio para la elaboración de un manual para la calificación de hechos violatorios de los derechos humanos, CNDH, 2005, págs, 493-504. | El derecho a la educación es el derecho que tiene todo ser humano a recibir la instrucción, dirección o enseñanza necesarias para que tenga lugar el desarrollo de sus capacidades cognoscitivas y la adquisición de los conocimientos previstos en los programas oficiales establecidos o autorizados por el Estado de conformidad con las normas jurídicas vigentes. |
Bases técnico-metodológicas para el informe de México al Protocolo de San Salvador. El derecho a la Eduación. | CNDH | Bases técnico-metodológicas para el informe de México al Protocolo de San Salvador. Derecho a la Eduación, UNAM, PUDH, CNDH, México, 2015. | La posibilidad de medir el cumplimiento de los países en materia de derechos humanos es una labor que avanzó decididamente en las últimas dos décadas, logrando consensos fuertes a nivel mundial sobre los principios para la construcción de indicadores, así como sobre su importancia y utilidad. Las metodologías concurrentes desarrolladas por las autoridades internacionales (el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos —ACNUDH— y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —CIDH/OEA—) han logrado rescatar desde sus bases conceptuales el sentido de los derechos humanos y han producido herramientas que hacen posible no sólo estimular procesos de evaluación del cumplimiento de derechos sobre bases objetivas, sino coadyuvar en la formulación de políticas públicas para derechos humanos basadas en evidencia empírica. |
Derecho a la educación | CODHEM | Derecho a la educación, Catálogo para la calificación de violaciones a Derechos Humanos, CODHEM, 2015, págs, 135-146. | El derecho a la educación es el derecho de todo estudiante a recibir una enseñanza apropiada que tienda a desarrollar armónicamente todas sus facultades propiciando que los materiales y métodos educativos, así como la organización escolar, la infraestructura educativa y la capacidad pedagógica de los docentes y directivos garanticen el aprendizaje integral y el desarrollo de los educandos. |
Para una educación no-violenta | CODHEM | Para una educación no-violenta, Principios Básicos de la enseñanza de los Derechos Humanos, CODHEM. | Aunque el proceso educativo se dirige con gran cuidado y habilidad, los documentos y la historia por sí solos no pueden hacer que los derechos humanos cobren vida en el aula. Del mismo modo, aunque se pase revista a toda la Declaración Universal o a la Convención sobre los Derechos del Niño, explicando la justificación de cada artículo, no se logrará necesariamente que el significado de esos artículos se integre en la vida de las personas. Los «datos» y «elementos básicos», por bien seleccionados que estén, no son suficientes para crear una cultura de derechos humanos. Para que estos documentos tengan algo más que interés intelectual, los alumnos deben abordarlos desde la perspectiva de sus experiencias cotidianas reales y de sus propios puntos de vista sobre la justicia, la libertad y la equidad. |
Educación: Hacía una visión integral de los Derechos Humanos | CODHEM | Educación: Hacía una visión integral de los Derechos Humanos, Un año de reflexión en torno a los Derechos Humanos, Antología (agosto de 2007-agosto de 2008), Centro de Estudios de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. | No se plantea que la educación en términos generales sea una suerte de panacea, la educación por sí misma no cambia las condiciones injustas de vida, se trata, eso sí, de una herramienta poderosa para el progreso, para el cambio social, con ella la persona cuenta con más elementos para enfrentar la vida, con ella se pueden construir alternativas a la sumisión o a la resignación, más aún, por medio de una educación en derechos humanos es posible lograr nuevas formas de convivencia en beneficio de todos. |
La educación, cuna de desarrollo integral del menor | CODHEM | La educación, cuna de desarrollo integral del menor, Dhmagazine, CODHEM, año 8, núm.89, 2015, págs, 2-8. | Es fundamental facilitar las herramientas necesarias para crear vínculos entre todos los miembros que integran una institución educativa (alumno, maestro, padre de familia, personal administrativo y de intendencia) que coadyuven a propiciar relaciones armónicas, pues como se advierte en la Recomendación 18/2015 emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México -tratada en uno de los artículos que presentamos en este número- se debe garantizar la implementación de medidas y mecanismos que proporcionen seguridad a los educandos, para evitar lesiones y agresiones físicas, psicológicas y morales que los vulneren, sean éstas ejecutadas entre alumnos o de superiores a educandos. |
Políticas interculturales y multiculturales para el desarrollo educativo de las mujeres indígenas | CODHEM | Políticas interculturales y multiculturales para el desarrollo educativo de las mujeres indígenas, Castañeda Alejandra, Dhmagazine, año 8, núm.85, CODHEM, 2015, págs, 6-10. | Es de fundamental trascendencia propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas. |
Para una educación no-violenta. Desafíos pedagógicos sociales | CODHEM | Para una educación no-violenta. Desafíos pedagógicos sociales, CODHEM, 1999. | Para una educación no-violenta. Desafíos pedagógicos sociales, entiende que la violencia existe y que es imprescindible que cada quien, desde su propio nivel de resposabilidad y ubicación, tiene que hacer algo que contibuya a eliminarla, y no convertirse en complice activo o pasivo de la misma. |
La pobreza la causa de la deserción escolar en el nivel básico: una mirada desde dos observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | CODHEM | La pobreza la causa de la deserción escolar en el nivel básico: una mirada desde dos observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Castañeda y Contreras, Revista Dignitas, año VIII, núm.26, CNDH, 2014. | Desde 1981, México ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y asumió atender obligaciones en materia de educación. En las Observaciones 11 y 13 realizadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social se estipularon precisiones respecto de las obligaciones contraídas, las cuales, aunadas a la reforma constitucional de 2011, existe la inminente obligación de atender por tratarse de un tema de derechos humanos. |
Ideología y educación de la mujer. El papel de la mujer en la sociedad capitalista y los derechos humanos | CODHEM | Ideología y educación de la mujer. El papel de la mujer en la sociedad capitalista y los derechos humanos, Peña María, Tercer Certamen de Ensayo sobre Derechos Humanos, LII Legislatura del Estado de México, 2000. | Se educa a la mujer de acuerdo a sus características biológicas, acentuando todo aquello que favorece a su rol de reproductora. Así la no racionalidad, la pasividad y lo estético, se rigen en el sentido de la vida de la mujer, a través de la educación, donde los valores y actitudes son condicionados por ésta. |
El derecho a la educación. | CODHEM | El derecho a la eduación. Décimo quinto Certamen de ensayo sobre Derechos Humanos, LIV Legislatura del Estado de México, CODHEM, 2003. | En las sociedades actuales, cada día es más común escuchar las palabras educación y derechos humanos; sin embargo, al escucharlas no significa siempre tener plena conciencia de lo que malas ideas implican, porque no son palabras abstractas, sino ideas concretas que parten desde los pueblos, desde la persona y desde su dignidad, e inciden en la realidad cotidiana de las sociedades, por ello es preciso siempre reflexionar sobre los derechos humanos y la educación como ideas enraizadas en el ethos particular de las sociedades. |
El derecho a la educación en México. Un acercamiento desde la perspectiva de los Derechos Humanos. | INCIDE Social. | El derecho a la educación en México. Un acercamiento desde la perspectiva de los Derechos Humanos. INCIDE Social, 2010. | Desde la década de los años ochenta la política educativa ha seguido una misma orientación general, teniendo como principales objetivos universalizar la educación básica, reducir el rezago educativo, ampliar el acceso en los niveles superiores, y mejorar la infraestructura y calidad de los servicios públicos de educación. Esto no significa, sin embargo, que desde entonces no hayan tenido lugar reformas y cambios significativos; estas transformaciones constituyen pasos sucesivos en la implementación y consolidación de una política educativa consistente y que ha mostrado continuidad. Tal como lo señala Alcántara (2008), muchos de los problemas a resolver y de los programas para atenderlos han perdurado de una administración a otra, lo cual si bien muestra continuidad en la política que se ha seguido también pone en evidencia las dificultades para resolver algunos de estos desafíos; en algunos casos, estas políticas parecen perdurar más que por su efectividad por su capacidad discursiva y legitimadora. |
Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales. | CIDH | Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales. OEA, CIDH, 2008. | En el presente documento se exponen una serie de lineamientos desarrollados por la Comisión para la evaluación y monitoreo de derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC o derechos sociales) previstos en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador (en adelante el Protocolo). Se busca de esta forma, proveer a los Estados Partes, a las demás organizaciones del Sistema Interamericano, y a la sociedad civil, de una herramienta que sirva de base para la presentación de los informes del Protocolo, pero también para el diseño de un mecanismo interno de evaluación permanente para cada Estado Parte. Consisten en lineamientos metodológicos que no pretenden ser acabados, sino lo suficientemente amplios y abiertos para permitir la incorporación de ajustes y variaciones que den cuenta de los diversos contextos locales y regionales, buscando adecuar metas, indicadores y señales de progreso cualitativas a las distintas realidades y en un contexto participativo amplio y de rigurosa transparencia metodológica. |
El derecho a la educación en México. Informe 2009. | INEE | El derecho a la educación en México. Informe 2009. INEE, 2009. | Considerada el motor del desarrollo personal y social, la educación adquiere relevancia como uno de los derechos humanos fundamentales. Conocer cómo se está cumpliendo este derecho en nuestro país, cuáles han sido los avances y cuáles son los desafíos, es una tarea necesaria para la toma de conciencia y de las decisiones que conduzcan al ejercicio pleno del derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero de la Constitución y en la Ley General de Educación. |
El derecho a la educación | INCIDE Social. | El derecho a la educación. La realización de los Derecho Económicos, Sociales, Culturales y ambientales en Guerrero. Diagnóstico de la situación de los derechos económicos, sociales, culturales y el derecho al medio ambiente en el estado de Guerrero. INCIDE Social. | Como surge de las normas pertinentes, especialmente del PIDESC, el derecho a la educación abarca tanto la enseñanza fundamental y la primaria como la secundaria, la técnica y profesional y la superior. La enseñanza fundamental es aquélla correspondiente a las necesidades básicas de aprendizaje. De este modo, toda persona que no tenga satisfechas esta necesidades tiene derecho a tal tipo de enseñanza de acuerdo a la Declaración Mundial de Educación para Todos: tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje como los contenidos básicos del aprendizaje necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de su vida, tomar decisiones fundamentadas y continuar aprendiendo. |
Derechos económicos, sociales y culturales | IIDH | Derechos económicos, sociales y culturales. La justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales y culturales. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009, págs, 76-84. | Para lograr una definición de los derechos económicos, sociales y culturales, es imperioso acudir a la esencia misma de los derechos humanos: derechos subjetivos que resguardan la dignidad humana, lo humano irreductible. Debe comprenderse, por obvias razones, que la dignidad es un concepto abierto y evolutivo. Pues bien, lo humano irreductible es el límite de la existencia humana. |
Los derechos sociales fundamentales en México a cien años de la Revolución | INCIDE Social. | Los derechos sociales fundamentales en México a cien años de la Revolución. Juisdman Clara, II Congreso Latinoamericano y Caribeño de Ciencias Sociales, 2010. | En la actualidad, los derechos económicos, sociales y culturales para una vida digna de las personas y para el goce de ciudadanía plena, no son asumidos como derechos de todos y todas por las élites políticas, económicas y religiosas que gobiernan al país y por lo tanto, y a pesar de los compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no son incorporados en la práctica gubernamental como derechos. |
Universalismo y estándares mínimos de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales | INCIDE Social. | Universalismo y estándares mínimos de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Jusidman Clara y Marín Osiris, INCIDE Social. | Este trabajo tiene dos objetivos. En primer lugar vincular el concepto de universalismo con las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, al haber aceptado ser Estado parte de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. En segundo lugar, examinar si los desarrollos del enfoque de derechos humanos en el sistema internacional, se constituyen en una herramienta útil para avanzar en la concreción de la protección universal en materia de derechos sociales. |
El litigio de interés público como una herramienta para avanzar en la exigibilidad y justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en México. | INCIDE Social. | El litigio de interés público como una herramienta para avanzar en la exigibilidad y justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en México. Jusidman Clara, Seminario de la cuestión social, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009. | La promoción y defensa de los derechos humanos políticos ha estado relacionada con el trabajo de las organizaciones en lucha por la democracia que en los últimos años han hecho explícito su propósito de defender los derechos ciudadanos. De alguna manera, su incidencia se ha concentrado en lograr modificaciones al sistema electoral y de partidos y en el derecho a participar en los procesos de elección. Sin embargo, la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos políticos de los ciudadanos es casi inexistente e incluso sufrió retrocesos en la reciente reforma electoral del 2007. |
La igualdad de los modernos. Reflexiones acerca de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina. | IIDH | La igualdad de los modernos. Reflexiones acerca de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina. IIDH, CEPAL, 1997. | Durante los últimos años ha venido cobrando creciente importancia internacional el debate acerca de la observancia de los derechos humanos en los procesos de cambio que tienen lugar en distintas áreas del mundo. Este debate ha ido desplazando el centro de su intensidad desde la dimensión estrictamente referida a los derechos civiles y políticos, hacia los derechos económicos, sociales y culturales de las personas cualquiera sea su nacionalidad o condición, sin que con ello los primeros hayan perdido relevancia. El tema ciertamente no es nuevo pero su resurgimiento obedece a nuevas condiciones y nuevas amenazas hacia el fin de nuestro siglo y una nueva mirada hacia los principios fundantes de la convivencia ciudadana debe focalizar su atención en ellos para renovar el compromiso con su vigencia universal. |
Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Folleto informátivo núm.33, Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. | El fortalecimiento de la protección de los derechos económicos, sociales y culturales forma parte integrante del fortalecimiento de la protección de todos los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La desaparición de los mitos que existen concretamente en torno a los derechos económicos, sociales y culturales es esencial para que se ponga fin a una inviable clasificación de los derechos a medida que avanzamos hacia programas de derechos humanos que consideran que los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales verdaderamente son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados. |
Los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes en situación irregular. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes en situación irregular. Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, 2014. | Esta publicación ofrece a los encargados de la formulación de políticas gubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, los abogados, los jueces y los propios migrantes un valioso recurso para comprender el alcance y el contenido de los derechos humanos de los migrantes en situación irregular. Haciendo especial hincapié en los derechos económicos, sociales y culturales, se propone poner en tela de juicio los supuestos comúnmente asumidos sobre el derecho de los migrantes en situación irregular a derechos humanos tan fundamentales como el derecho a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a la seguridad social y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Los migrantes en situación irregular son seres humanos, y como seres humanos están protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos. |
Justicia transicional y Derechos Económicos, Sociales y Culturales. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Justicia transicional y Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Oficiana de las Naciones Unidadas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, 2014. | La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha estudiado más en profundidad la forma en que los procesos de justicia transicional se han ocupado de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales con el objetivo de comprender mejor el potencial, los desafíos y las limitaciones, y de formular recomendaciones a las distintas partes interesadas. En esta publicación se presentan los resultados de esa labor. |
Los derechos económicos, sociales y culturales. Manual para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Los derechos económicos, sociales y culturales. Manual para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Serie de capacitación personal núm.12, Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, 2004. | La dificultad de ejercer los derechos económicos, sociales y culturales ante la endémica pobreza de muchos países y el aumento de las desigualdades en la riqueza y en los ingresos entre los Estados y dentro de los Estados, obstaculiza la adopción de medidas sobre los derechos económicos, sociales y culturales por cuanto las organizaciones deben hacer frente a otros problemas. No obstante, se está prestando ya mayor atención al aumento de la capacidad de las instituciones nacionales de derechos humanos para incrementar sus actividades de promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Este manual se ha preparado para contribuir a esos esfuerzos. |
Derechos económicos, sociales y culturales. | Comité DESCA | Folleto informativo No.16, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | El derecho internacional concerniente a los derechos humanos se ha elaborado con el propósito de amparar toda la gama de derechos humanos que es preciso hacer efectivos para que las personas puedan vivir una vida plena, libre, segura y sana. El derecho a llevar una vida digna nunca podrá hacerse efectivo a menos que todos puedan satisfacer de manera adecuada y equitativa sus necesidades de trabajo, alimentación, vivienda, atención médica, educación y cultura. Basándose firmemente en este principio fundamental del sistema mundial de derechos humanos, el derecho internacional concerniente a los derechos humanos ha establecido derechos individuales y colectivos en los ámbitos civil, cultural, económico, político y social. |
Trabajo
Título | Organización | Referencia | Resumen |
---|---|---|---|
Análisis histórico jurisprudencial del principio de libertad sindical. Dos criterios relacionados con los trabajadores al servicio del Estado | CNDH | Derechos Humanos México, año 7, núm.20, 2012, págs, 125-133 | El principio de libertad sindical, es un factor indispensable para que el trabajador en lo individual –o como grupo– cuente con las opciones de integrarse o no al cuerpo de las organizaciones sindicales que protejan el cúmulo de prerrogativas que le asisten, por el hecho de prestar un trabajo personal subordinado. En el presente comentario se ha considerado se revisen algunos antecedentes históricos de la forma de organización de los trabajadores y de la libertad sindical en el mundo, así como su evolución en México. |
Convención sobre los derechos para las personas con discapacidad | CNDH | Convención sobre los derechos para las personas con discapacidad, Colección del sistema universal de los derechos humanos, 2012, fascículo 10, págs, 55-56. | Compromiso de la CNDH de proteger los derechos de las personas con discapacidad a condiciones de trabajo justas, seguras y en igualdad de oportunidades y de remuneración. |
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias | CNDH | Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, Colección del sistema universal de los derechos humanos, 2012, fascículo 9. | Ante el fenómeno migratorio en México, en el presente trabajo se analiza el contenido de la Convención Internacional sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CIPTMF). Asimismo se reflexiona sobre las actividades del órgano encargado de supervisar la aplicación de la Convención en relación con México. |
Derechos laborales | CNDH | El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Colección del Sistema Universal de los Derechos Humanos, 2012, fascículo 4, págs, 34-38. | La importancia de vigilar que exista un verdadero reconocimiento y garantía del derecho al trabajo que requiere de disponibilidad —que el Estado brinde servicios que permitan la ubicación y selección del empleo existente—, accesibilidad —que el mercado laboral esté al alcance de cualquier persona— y aceptabilidad y calidad —que el trabajo cumpla con los requisitos del Pacto. |
Panorama General de los DESCA en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos | CNDH | Panorama General de los DESCA en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Colección de textos de Derechos Humanos, 2011. | Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) han sido caracterizados como una categoría de los derechos humanos, diferenciada de diversas formas de los derechos civiles y políticos (DCP). Por lo que este fascículo esta dedicado a exponer un panorama general de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. |
La protección y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Un camino posible en México | CNDH | La protección y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Un camino posible en México, Yahur Pallares, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 1, número 3, 2006, págs, 75-99. | El Estado está obligado a garantizar la adopción de medidas adecuadas, que serán todas aquellas que permitan la efectividad de los derechos. En concreto, respecto de los DESC serán aquellas medidas legislativas —incluida la incorporación del Pacto a la legislación interna y/o a sus normas de interpretación—; las medidas administrativas (políticas públicas, financieras, educativas, expedición de reglamentos, etcétera) que consigan el aprovechamiento máximo de los recursos de que disponga para hacer eficaz las posibilidades mínimas de un Estado respecto de los derechos de carácter progresivo y, por último, las medidas jurisdiccionales o recursos eficaces para lograr la garantía de los derechos de aplicación inmediata. |
Trabajo. Tenemos el mismo derecho al trabajo, en el trabajo que escojamos y de ganar un buen salario | CNDH | Tenemos Derechos Humanos, Manual de Derechos Humanos para personas con discapacidades intelectuales, CNDH, 2008, México, pág. 11. | Las personas con discapacidad intelectual deben tener el mismo ingreso al desempeñar el mismo trabajo que los demás con salarios que les permitan disfrutar de todos sus derechos. |
Derechos económicos, sociales y culturales y ambientales en México. Un índice de cobertura por entidad federativa | CNDH | Derechos económicos, sociales y culturales y ambientales en México. Un índice de cobertura por entidad federativa, CNDH, 2009, págs, 16-19. | La construcción y aplicación del Índice Estatal de Cobertura de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (IECDESCA) es el primer resultado cuantitativo de la investigación aplicada que sobre el tema inició la Dirección General de Planeación y Análisis en 2007. El objetivo de las investigaciones que ha emprendido dicha Dirección, es ofrecer un panorama concreto del estado que guardan los derechos fundamentales en México a través del trabajo interdisciplinario. Es por ello que se han realizado diversas acciones que tienen como fin, por un lado, identificar áreas de oportunidad estratégica para quienes se ocupan de los derechos humanos, y, por el otro, identificar el grado de armonización jurídica nacional en varias materias de derechos humanos vinculadas a tratados internacionales y el grado en que se adecuan a los parámetros internacionales. |
Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos | CNDH | Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos, Garfías Elena, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 4, núm.12, 2009, págs, 129-145. | El trabajo muestra que el Estado moderno estableció a los derechos civiles y políticos, pero que resultaron insuficientes para lograr una igualdad. Asimismo, que algunos de los derechos económicos, sociales y culturales fueron reconocidos en las Constituciones de ciertos estados, precediendo al Estado social de Derecho, sucesos que los reforzaron al integrarse en un rango constitucional. Finalmente, que los derechos humanos fueron universalizados en declaraciones y tratados internacionales incluyendo a los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo cumplimiento se encuentra en procesos de equilibrio con los civiles y políticos. |
Los derechos humanos económicos, sociales y culturales. Hacia una cultura de bienestar. | CNDH | Los derechos humanos económicos, sociales y culturales. Hacia una cultura de bienestar, CNDH, 2007. | La evolución en la protección de los derechos fundamentales del hombre es añeja. Inicia como consecuencia de las luchas entre los ciudadanos y la autoridad, para proteger al individuo de los abusos de sus gobernantes. De ahí que en la historia de los derechos humanos civiles y políticos (DCP) se hayan enfatizado los límites del poder gubernamental en la protección de diversos derechos humanos, como el derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad y a la dignidad humana, entre otros. Posteriores reflexiones en torno a conceptos de gobernabilidad, ética y justicia fueron identificando una gama adicional de derechos humanos, llamados económicos, sociales y culturales (DESC), que requieren de la solidaridad y organización de la sociedad para su promoción y protección, además de la acción proactiva del Estado. |
Derechos sociales | CNDH | Derechos sociales, Los Derechos Humanos de los Mexicanos, CNDH, 2002, pags 49-71. | Los derechos sociales son aquellos que tienden a asegurar el bienestar social, económico y cultural, tanto individual como colectivo, de ciertos grupos sociales, para que cada uno de sus miembros pueda llevar realmente una vida humana digna. La Constitución Mexicana de 1917 fue la primera en el mundo en incorporar este tipo de derechos. Se dice que son de satisfacción progresiva porque su realización depende de las posibilidades y recursos que tenga el Estado para satisfacer estos derechos y mejorar nuestras condiciones de vida y lograr la justicia social. Ciertamente, de acuerdo con lo previsto en los tratados internacionales, estos derechos conllevan la obligación para el Estado de adoptar medidas y providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que deriven de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, hasta el máximo de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. |
Derechos laborales de las personas con discapacidad | CNDH | Derechos laborales de las personas con discapacidad, Hermoso Patricia, Los derechos de las personas con discapacidad, Prevención de la violencia, atención a grupos vulnerables y los derechos humanos, fascículo 6, CNDH, 2003. | La discapacidad es una condición humana que implica una manera diferente de vivir, pero que no les resta a las personas sus talentos, sus capacidades, sus anhelos y el derecho a contar con una vida productiva y digna. Se considera que las personas con discapacidad son aquellas a quienes una deficiencia física o psicológica les ocasiona la limitación de alguna o algunas de sus facultades físicas, sensoriales o mentales. |
Derecho al trabajo | CNDH | Derecho al trabajo, Panorama actual de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad: las situaciones de México frente a los compromisos internacionales, CNDH, 2003, págs, 107-110. | El artículo 123 de la Constitución Política Mexicana dispone el derecho al trabajo de todos los mexicanos, lo que no obsta para que más allá de la letra de la ley, las personas con discapacidad se encuentren en circunstancias menos favorecidas que el resto de la población para hacer valer este derecho. Al no comprender las necesidades específicas de las personas con discapacidad en materia laboral, es necesario reformar la Ley Federal del Trabajo para que se incorporen las disposiciones del Convenio 159 de la OIT, que representa un compromiso para México. |
Derecho al trabajo. Estudio dogmático | CNDH | Derecho al trabajo. Estudio dogmático. Estudio para la elaboración de un manual para la calificación de hechos violatorios de los derechos humanos, CNDH, 2005, págs, 533-543. | El derecho al trabajo es el derecho que tiene toda persona a realizar una actividad productiva legal y remunerada que le permita obtener los satisfactores necesarios para tener una vida digna. |
De los trabajadores y la reforma a la Constitución, que le otorga a la Comisión Nacional de Derechos Humanos facultades para conocer los asuntos laborales | CNDH | De los trabajadores y la reforma a la Constitución, que le otorga a la Comisión Nacional de Derechos Humanos facultades para conocer los asuntos laborales, CNDH, 2012. | Este trabajo se plantea, de manera muy general, una visión acerca de las leyes e instituciones adoptadas por el ser humano —en diferentes etapas de la historia universal— para normar lo que genéricamente se podría denominar la actividad laboral. Asimismo, se realiza un planteamiento similar, respecto del ámbito nacional, estableciendo el tratamiento jurídico de que ha sido objeto el trabajo en nuestro país, desde el proporcionado por las Leyes de Indias hasta el de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y su régimen. |
Derecho al trabajo | CNDH | Derecho al trabajo, Bases técnico-metodológicas para el informe de México al Protocolo de San Salvador, CNDH, UNAM, PUHD, México, 2016. | La posibilidad de medir el cumplimiento de los países en materia de derechos humanos es una labor que avanzó decididamente en las últimas dos décadas, logrando consensos fuertes a nivel mundial sobre los principios para la construcción de indicadores, así como sobre su importancia y utilidad. Las metodologías concurrentes desarrolladas por las autoridades internacionales (el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos —ACNUDH— y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —CIDH/OEA—) han logrado rescatar desde sus bases conceptuales el sentido de los derechos humanos y han producido herramientas que hacen posible no sólo estimular procesos de evaluación del cumplimiento de derechos sobre bases objetivas, sino coadyuvar en la formulación de políticas públicas para derechos humanos basadas en evidencia empírica. |
Derecho al trabajo | CODHEM | Derecho al trabajo, Catálogo para la calificación de violaciones a Derechos Humanos, CODHEM, 2015, págs, 199-212. | El derecho al trabajo es el derecho de todo ser humano a que no se le impida dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos y satisfactorios a sus intereses y aptitudes, a través de la cual obtenga una remuneración. |
Visión filosófica de los derechos humanos como consenso. Acuerdos sobre el derecho al trabajo | CODHEM | Visión filosófica de los derechos humanos como consenso. Acuerdos sobre el derecho al trabajo, González María, Primer Certamen de ensayo sobre Derechos Humanos, LII Legislatura del Estado de México, CODHEM, 1998. | Este ensayo pretende contribuir al conocimiento del tema a través del análisis de los Derechos Humanos como consenso de la humanidad. |
El trabajo y la mujer. El papel de la mujer en la sociedad capitalista y los derechos humanos | CODHEM | La Mujer y el trabajo. El papel de la mujer en la sociedad capitalista y los derechos humanos, Peña María, Tercer Certamen de Ensayo sobre Derechos Humanos, LII Legislatura del Estado de México, 2000. | En el aspecto económico también la mujer ocupa una posición inferior a la del hombre, donde además de sufrir la explotación de clase, que comparte con el hombre y que constituye la tradición fundamental de la sociedad, cuando es asalariada es explotada directamente por el capital, debido a que éste puede pagar salarios más bajos por el trabajo gratuito que la mujer le aporta en la reproducción de la fuerza de trabajo. |
Principios de Limburgo relativos a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. | Observatorio de Política Social y Derechos Humanos. INCIDE Social. | Principios de Limburgo relativos a la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Organización de Naciones Unidas, 2000. | Del 2 al 6 de junio de 1986, se reunió en Maastricht (Países Bajos), un grupo de distinguidos expertos de derecho internacional convocados por la Comisión Internacional de Juristas, la Facultad de Derecho de la Universidad de Limburgo (Maastricht) y el Instituto Urban Morgan para los Derechos Humanos de la Universidad de Cincinati (Ohio, Estados Unidos). El propósito de la reunión era el considerar la naturaleza y el alcance de las obligaciones de los Estados Partes del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la cooperación internacional según lo dispuesto en la parte IV del Pacto. |
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | Observatorio de Política Social y Derechos Humanos. INCIDE Social. | Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966. | Este Pacto, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, reconoce que no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos. |
Compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de América Latina y el Caribe (1984-2000). | Observatorio de Política Social y Derechos Humanos. INCIDE Social. | Compilación de observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre países de América Latina y el Caribe (1984-2000). PNUD, OHCHR, 2004. | El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un instrumento jurídico internacional. Esto significa que cuando un Estado lo ratifica o se adhiere a él, se compromete a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian. Igualmente los Estados Partes adquieren la obligación de presentar informes al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor del Pacto, y de ahí en adelante una vez cada cinco años indicando las medidas judiciales, legislativas y de política adoptadas, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el goce de los derechos reconocidos en el Pacto. Los derechos enunciados en el Pacto incluyen: derecho al trabajo (artículo 6), derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (artículo 7), derecho a fundar y a afiliarse a sindicatos (artículo 8), derecho a la seguridad social y al seguro social (artículo 9), protección y asistencia a la familia (artículo 10), derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 11), derecho al más alto nivel posible de salud física y mental (artículo 12), derecho a la educación (artículos 13 y 14), y derecho a la cultura y a gozar de los beneficios del progreso científico. |
Conveción sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. | Observatorio de Política Social y Derechos Humanos. INCIDE Social. | Conveción sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales. UNESCO, 2005. | La UNESCO tiene asignado el cometido específico de garantizar el respeto de la diversidad de culturas y recomendar los acuerdos internacionales que estime convenientes para facilitar la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y de la imagen. |
El trabajo en México.Un acercamiento desde la perspectiva de Derechos Humanos. | Observatorio de Política Social y Derechos Humanos. INCIDE Social. | El trabajo en México. Un acercamiento desde la perspectiva de Derechos Humanos. INCIDE Social, MC editores, 2012. | La tesis fundamental del nuevo modelo, que se empezó a implementar en los años 80's, fue que el mercado de trabajo cargaría con la responsabilidad de elevar el nivel de vida de las personas y la política social acompañaría de manera secundaria este proceso (Cordera y Lomelí, 2008; Jusidman, 2008). Como muestran diferentes estudios y artículos, el éxito económico ha estado lejos de ser una realidad y el mercado de trabajo en México está en una situación de alto deterioro con fracciones de la población ocupada altamente precarizadas (Pacheco et al., 2011). Es aquí donde este documento busca poner el acento, pues este deterioro de las condiciones de trabajo –parcialmente compensado por intervenciones en materia de política social– exacerba el riesgo de incurrir en vulneraciones y violaciones de los diferentes derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Difícilmente, una persona que no tiene cubierto en totalidad el derecho al trabajo puede tener acceso a una canasta sana, completa y variada de alimentos, a servicios de salud de calidad o atender la serie de gastos colaterales de la educación, aún siendo ésta pública. Además, el derecho a la seguridad social y el disfrute de los diferentes esquemas de protección que ésta brinda está estrechamente vinculado a la situación laboral de las personas. |
Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. | CIDH | Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales. OEA, CIDH, 2008. | En el presente documento se exponen una serie de lineamientos desarrollados por la Comisión para la evaluación y monitoreo de derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC o derechos sociales) previstos en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador (en adelante el Protocolo). Se busca de esta forma, proveer a los Estados Partes, a las demás organizaciones del Sistema Interamericano, y a la sociedad civil, de una herramienta que sirva de base para la presentación de los informes del Protocolo, pero también para el diseño de un mecanismo interno de evaluación permanente para cada Estado Parte. Consisten en lineamientos metodológicos que no pretenden ser acabados, sino lo suficientemente amplios y abiertos para permitir la incorporación de ajustes y variaciones que den cuenta de los diversos contextos locales y regionales, buscando adecuar metas, indicadores y señales de progreso cualitativas a las distintas realidades y en un contexto participativo amplio y de rigurosa transparencia metodológica. |
Derecho al trabajo y derechos en el trabajo | INCIDE Social. | Derecho al trabajo y derechos en el trabajo. La realización de los Derecho Económicos, Sociales, Culturales y ambientales en Guerrero. Diagnóstico de la situación de los derechos económicos, sociales, culturales y el derecho al medio ambiente en el estado de Guerrero. INCIDE Social. | El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar. |
Derechos económicos, sociales y culturales | IIDH | Derechos económicos, sociales y culturales. La justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales y culturales. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009, págs, 76-84. | Para lograr una definición de los derechos económicos, sociales y culturales, es imperioso acudir a la esencia misma de los derechos humanos: derechos subjetivos que resguardan la dignidad humana, lo humano irreductible. Debe comprenderse, por obvias razones, que la dignidad es un concepto abierto y evolutivo. Pues bien, lo humano irreductible es el límite de la existencia humana. A partir de este punto surge el concepto de necesidades humanas básicas: lo humano irreductible. |
Los derechos sociales fundamentales en México a cien años de la Revolución | INCIDE Social. | Los derechos sociales fundamentales en México a cien años de la Revolución. Juisdman Clara, II Congreso Latinoamericano y Caribeño de Ciencias Sociales, 2010. | En la actualidad, los derechos económicos, sociales y culturales para una vida digna de las personas y para el goce de ciudadanía plena, no son asumidos como derechos de todos y todas por las élites políticas, económicas y religiosas que gobiernan al país y por lo tanto, y a pesar de los compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no son incorporados en la práctica gubernamental como derechos. |
Universalismo y estándares mínimos de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales | INCIDE Social. | Universalismo y estándares mínimos de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Jusidman Clara y Marín Osiris, INCIDE Social. | Este trabajo tiene dos objetivos. En primer lugar vincular el concepto de universalismo con las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, al haber aceptado ser Estado parte de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. En segundo lugar, examinar si los desarrollos del enfoque de derechos humanos en el sistema internacional, se constituyen en una herramienta útil para avanzar en la concreción de la protección universal en materia de derechos sociales. |
El litigio de interés público como una herramienta para avanzar en la exigibilidad y justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en México. | INCIDE Social. | El litigio de interés público como una herramienta para avanzar en la exigibilidad y justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en México. Jusidman Clara, Seminario de la cuestión social, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009. | La promoción y defensa de los derechos humanos políticos ha estado relacionada con el trabajo de las organizaciones en lucha por la democracia que en los últimos años han hecho explícito su propósito de defender los derechos ciudadanos. De alguna manera, su incidencia se ha concentrado en lograr modificaciones al sistema electoral y de partidos y en el derecho a participar en los procesos de elección. Sin embargo, la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos políticos de los ciudadanos es casi inexistente e incluso sufrió retrocesos en la reciente reforma electoral del 2007. |
Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Folleto informátivo núm.33, Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. | El fortalecimiento de la protección de los derechos económicos, sociales y culturales forma parte integrante del fortalecimiento de la protección de todos los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La desaparición de los mitos que existen concretamente en torno a los derechos económicos, sociales y culturales es esencial para que se ponga fin a una inviable clasificación de los derechos a medida que avanzamos hacia programas de derechos humanos que consideran que los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales verdaderamente son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados. |
Los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes en situación irregular. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes en situación irregular. Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, 2014. | Esta publicación ofrece a los encargados de la formulación de políticas gubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, los abogados, los jueces y los propios migrantes un valioso recurso para comprender el alcance y el contenido de los derechos humanos de los migrantes en situación irregular. Haciendo especial hincapié en los derechos económicos, sociales y culturales, se propone poner en tela de juicio los supuestos comúnmente asumidos sobre el derecho de los migrantes en situación irregular a derechos humanos tan fundamentales como el derecho a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a la seguridad social y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Los migrantes en situación irregular son seres humanos, y como seres humanos están protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos. |
Justicia transicional y Derechos Económicos, Sociales y Culturales. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Justicia transicional y Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Oficiana de las Naciones Unidadas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, 2014. | La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha estudiado más en profundidad la forma en que los procesos de justicia transicional se han ocupado de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales con el objetivo de comprender mejor el potencial, los desafíos y las limitaciones, y de formular recomendaciones a las distintas partes interesadas. En esta publicación se presentan los resultados de esa labor. |
Los derechos económicos, sociales y culturales. Manual para las Instituciones nacionales de Derechos Humanos. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Los derechos económicos, sociales y culturales. Manual para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Seria de capacitación personal núm.12, Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, 2004. | La dificultad de ejercer los derechos económicos, sociales y culturales ante la endémica pobreza de muchos países y el aumento de las desigualdades en la riqueza y en los ingresos entre los Estados y dentro de los Estados, obstaculiza la adopción de medidas sobre los derechos económicos, sociales y culturales por cuanto las organizaciones deben hacer frente a otros problemas. No obstante, se está prestando ya mayor atención al aumento de la capacidad de las instituciones nacionales de derechos humanos para incrementar sus actividades de promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Este manual se ha preparado para contribuir a esos esfuerzos. |
Diagnóstico sobre los principales problemas en el goce y ejercicio del derecho al trabajo. | INDH | Diagnóstico sobre los principales problemas en el goce y ejercicio del derecho al trabajo. Indicadores de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Derecho a la salud y derecho al trabajo, INDH, 2012. | El INDH ha identificado algunas áreas que dan cuenta de los principales déficits en cuanto al respeto, protección y garantía del derecho al trabajo, sobre la base de las recomendaciones realizadas por los órganos que vigilan el cumplimiento de los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y las opiniones de personas expertas del ámbito del trabajo. En torno a estos problemas, el Instituto se propone utilizar herramientas diversas de medición e indicadores que permitan evaluar la acción del Estado para avanzar en el respeto, protección y garantía del derecho al trabajo, de acuerdo a los estándares internacionales en la materia. |
Derechos económicos, sociales y culturales. | Comité DESCA | Folleto informativo No.16, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | El derecho internacional concerniente a los derechos humanos se ha elaborado con el propósito de amparar toda la gama de derechos humanos que es preciso hacer efectivos para que las personas puedan vivir una vida plena, libre, segura y sana. El derecho a llevar una vida digna nunca podrá hacerse efectivo a menos que todos puedan satisfacer de manera adecuada y equitativa sus necesidades de trabajo, alimentación, vivienda, atención médica, educación y cultura. Basándose firmemente en este principio fundamental del sistema mundial de derechos humanos, el derecho internacional concerniente a los derechos humanos ha establecido derechos individuales y colectivos en los ámbitos civil, cultural, económico, político y social. |
Alimentación
Título | Organización | Referencia | Resumen |
---|---|---|---|
Derecho a la alimentación | CNDH | Derecho a la alimentación. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fascículo 4, CNDH, 2012, págs, 43-45. | Este documento establece el contenido básico del derecho, el cual resume en dos puntos: a) la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada, y b) la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos. |
El derecho a la alimentación | CNDH | Derecho a la alimentación. Bases técnico-metodológicas para el informe de México al Protocolo de San Salvador. UNAM, PUDH, CNDH. México, 2015. | La identificación de oportunidades de mejora en la situación de los derechos humanos en México, precisa de la existencia de instrumentos de registro y medición que permitan evaluar en detalle las políticas públicas, dirigidas al cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano en la materia. Con objeto de contribuir a la consolidación de este tipo de instrumentos, desde 2013, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM ha desarrollado, en una primera etapa, propuestas de indicadores para el cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en el contexto del Protocolo Adicional a la Convención Americana: Protocolo de San Salvador. |
Otro mundo posible: derechos humanos económicos, sociales y culturales para todas las personas. | IIDH | Otro mundo posible: derechos humanos económicos, sociales y culturales para todas las personas. Serie de módulos educativos, módulo 7, IIDH, Costa Rica. | Los derechos económicos, sociales y culturales se refieren a cuestiones básicas para la vida humana como alimentación, agua, salud, vivienda, educación y trabajo. Los DESC son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (PIDESC) (1966); las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). |
El derecho a la salud | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | El decho a la salud. Folleto informátivo núm.31, Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. | El presente Folleto informativo tiene por objeto arrojar luz sobre el lugar que ocupa actualmente el derecho a la salud en las normas internacionales de derechos humanos, teniendo en cuenta la gran cantidad de iniciativas y propuestas respecto de lo que el derecho a la salud puede o debe ser. Por consiguiente, no se pretende ofrecer una lista exhaustiva de las cuestiones pertinentes ni de las normas específicas relacionadas con él. |
El derecho a la alimentación en México. Un acercamiento desde la perspectiva de los Derechos Humanos. | INCIDE Social | El derecho a la alimentación en México. Un acercamiento desde la perspectiva de los Derechos Humanos. INCIDE Social, 2010. | El pensar la situación alimentaria del país conlleva a reflexionar en otro tipo de problemáticas ligadas a ésta, como pueden ser lo sólido o no del mercado interno, el estado que guardan los procesos productivos en todos los ámbitos (local, regional, nacional e internacional), la cobertura y accesibilidad en salud, educación, servicios, etcétera. Se puede afirmar que las políticas alimentarias en México han respondido a diversas coyunturas, lo que ha tenido efectos como la multiplicación de déficits alimentarios. Estas coyunturas han estado unidas al diseño de políticas públicas o a la reestructuración de programas al inicio de cada sexenio. |
Medio Ambiente Sano
Título | Organización | Referencia | Resumen |
---|---|---|---|
Panorama General de los DESCA en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos | CNDH | Panorama General de los DESCA en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Colección de textos de Derechos Humanos, 2011. | Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) han sido caracterizados como una categoría de los derechos humanos, diferenciada de diversas formas de los derechos civiles y políticos (DCP). Por lo que este fascículo esta dedicado a exponer un panorama general de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. |
La protección y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Un camino posible en México | CNDH | La protección y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Un camino posible en México, Yahur Pallares, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 1, número 3, 2006, págs, 75-99. | El Estado está obligado a garantizar la adopción de medidas adecuadas, que serán todas aquellas que permitan la efectividad de los derechos. En concreto, respecto de los DESC serán aquellas medidas legislativas —incluida la incorporación del pacto a la legislación interna y/o a sus normas de interpretación—; las medidas administrativas (políticas públicas, financieras, educativas, expedición de reglamentos, etcétera) que consigan el aprovechamiento máximo de los recursos de que disponga para hacer eficaz las posibilidades mínimas de un Estado respecto de los derechos de carácter progresivo y, por último, las medidas jurisdiccionales o recursos eficaces para lograr la garantía de los derechos de aplicación inmediata. |
La institucuiones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en América Latina y el derecho a un medio ambiente sano | CNDH | La institucuiones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en América Latina y el derecho a un medio ambiente sano, CNDH, 2008. | La relación entre derechos humanos y medio ambiente es cada vez más clara, no se puede concebir el derecho a la salud, al trabajo, a la alimentación adecuada, vivienda digna y al desarrollo, sin un medio ambiente adecuado. En la comunidad internacional se tomó conciencia de que es responsabilidad, tanto de las personas como de los Estados, proteger e incluso mejorar el ambiente, no sólo para los seres que actualmente habitan este planeta, sino también para las generaciones futuras. Premisa de la que parten los instrumentos internacionales que tratan este tema. |
Derecho ambiental | CNDH | Derecho ambiental, Derechos económicos, sociales y culturales y ambientales en México. Un índice de cobertura por entidad federativa, CNDH, 2009, págs, 16-19. | La importancia de incorporar el derecho humano relacionado con el medio ambiente a este estudio radica en su relación con el concepto de desarrollo sostenible, ya que resulta relevante evaluar el grado en el que se ha logrado conservar el medio ambiente, al mismo tiempo que se persigue el crecimiento industrial y urbano, como trayectoria hacia el desarrollo económico. |
Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos | CNDH | Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos, Garfías Elena, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 4, núm.12, 2009, págs, 129-145. | El trabajo muestra que el Estado moderno estableció a los derechos civiles y políticos, pero que resultaron insuficientes para lograr una igualdad. Asimismo, que algunos de los derechos económicos, sociales y culturales fueron reconocidos en las Constituciones de ciertos estados, precediendo al Estado social de Derecho, sucesos que los reforzaron al integrarse en un rango constitucional. Finalmente, que los derechos humanos fueron universalizados en declaraciones y tratados internacionales incluyendo a los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo cumplimiento se encuentra en procesos de equilibrio con los civiles y políticos. |
Los derechos Humanos económicos, sociales y culturales. Hacia una cultura de bienestar. | CNDH | Los derechos Humanos económicos, sociales y culturales. Hacia una cultura de bienestar, CNDH, 2007. | La evolución en la protección de los derechos fundamentales del hombre es añeja. Inicia como consecuencia de las luchas entre los ciudadanos y la autoridad, para proteger al individuo de los abusos de sus gobernantes. De ahí que en la historia de los derechos humanos civiles y políticos (DCP) se hayan enfatizado los límites del poder gubernamental en la protección de diversos derechos humanos, como el derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad y a la dignidad humana, entre otros. Posteriores reflexiones en torno a conceptos de gobernabilidad, ética y justicia fueron identificando una gama adicional de derechos humanos, llamados económicos, sociales y culturales (DESC), que requieren de la solidaridad y organización de la sociedad para su promoción y protección, además de la acción proactiva del Estado. |
Bases técnico-metodológicas para el informe de México al Protocolo de San Salvador. El derecho al medio ambiente. | CNDH | Bases técnico-metodológicas para el informe de México al Protocolo de San Salvador. Derecho al medio ambiente, UNAM, PUDH, CNDH, México, 2015. | La posibilidad de medir el cumplimiento de los países en materia de derechos humanos es una labor que avanzó decididamente en las últimas dos décadas, logrando consensos fuertes a nivel mundial sobre los principios para la construcción de indicadores, así como sobre su importancia y utilidad. Las metodologías concurrentes desarrolladas por las autoridades internacionales (el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos —ACNUDH— y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —CIDH/OEA—) han logrado rescatar desde sus bases conceptuales el sentido de los derechos humanos y han producido herramientas que hacen posible no sólo estimular procesos de evaluación del cumplimiento de derechos sobre bases objetivas, sino coadyuvar en la formulación de políticas públicas para derechos humanos basadas en evidencia empírica. |
El derecho a un medio ambiente sano para tu desarrollo y bienestar | CNDH | El derecho a un medio ambiente sano para tu salud y bienestar, Artículo 4: Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, CNDH, SEP, INEHRM,2015. | La razón de que el ambiente haya recibido la protección a nivel constitucional radica en la importancia que éste tiene, ya que es el entorno en donde tú te desarrollas como persona e interactúas en sociedad. |
Derecho al medio ambiente | CODHEM | Derecho al medio ambiente, Catálogo para la calificación de violaciones a Derechos Humanos, CODHEM, 2015, págs, 219-230. | El derecho al medio ambiente sano y equilibrado es el derecho de todo ser humano a que se le respete, proteja, promueva y garantice un medio ambiente libre de contaminación, que fomente su sano desarrollo y bienestar, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico |
Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado | CODHEM | Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, 10 temas de derechos humanos, CODHEM, 2015. | En nuestros días es imposible reflexionar acerca de los Derechos Humanos de tercera generación, sin señalar la existencia del derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El cual, tiene una relación entrañable con el derecho a tener una vida digna. |
El Derecho Humano a un ambiente sano. | CODHEM | El Derecho Humano a un ambiente sano. Sexto Certamen de ensayo sobre Derechos Humanos, LIV Legislatura del Estado de México, CODHEM, 2003. | El proceso de internacionalización que ha permitido la existencia de un movimiento global que propugna el reconocimiento y vigencia de los derechos fundamentales en todo el orbe, tiene entre sus aspectos destacables, el que se haya Desarrollado a la par, una tendencia que busca la protección del medio ambiente. Manifestación de esta concordancia lo es la idea del desarrollo sustentable, que deviene en el reconocimiento del derecho de las generaciones presentes y futuras a un ambiente sano. |
Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales. | CIDH | Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales. OEA, CIDH, 2008. | En el presente documento se exponen una serie de lineamientos desarrollados por la Comisión para la evaluación y monitoreo de derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC o derechos sociales) previstos en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador (en adelante el Protocolo). Se busca de esta forma, proveer a los Estados Partes, a las demás organizaciones del Sistema Interamericano, y a la sociedad civil, de una herramienta que sirva de base para la presentación de los informes del Protocolo, pero también para el diseño de un mecanismo interno de evaluación permanente para cada Estado Parte. Consisten en lineamientos metodológicos que no pretenden ser acabados, sino lo suficientemente amplios y abiertos para permitir la incorporación de ajustes y variaciones que den cuenta de los diversos contextos locales y regionales, buscando adecuar metas, indicadores y señales de progreso cualitativas a las distintas realidades y en un contexto participativo amplio y de rigurosa transparencia metodológica. |
Derecho a un medio ambiente sano | INCIDE Social. | Derecho a un medio ambiente sano. La realización de los Derecho Económicos, Sociales, Culturales y ambientales en Guerrero. Diagnóstico de la situación de los derechos económicos, sociales, culturales y el derecho al medio ambiente en el estado de Guerrero. INCIDE Social. | El medio ambiente sano, a pesar de no estar explícitamente reconocido en la mayoría de los pactos internacionales, es indispensable al ejercicio de muchos de los derechos que sí tienen un reconocimiento y cuentan con carácter vinculatorio, lo que lo hace interdependiente al cumplimiento del derecho a la salud, vivienda, alimentación, educación, agua, etc. |
Los derechos sociales fundamentales en México a cien años de la Revolución | INCIDE Social. | Los derechos sociales fundamentales en México a cien años de la Revolución. Juisdman Clara, II Congreso Latinoamericano y Caribeño de Ciencias Sociales, 2010. | En la actualidad, los derechos económicos, sociales y culturales para una vida digna de las personas y para el goce de ciudadanía plena, no son asumidos como derechos de todos y todas por las élites políticas, económicas y religiosas que gobiernan al país y por lo tanto, y a pesar de los compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no son incorporados en la práctica gubernamental como derechos. |
Universalismo y estándares mínimos de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales | INCIDE Social. | Universalismo y estándares mínimos de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Jusidman Clara y Marín Osiris, INCIDE Social. | Este trabajo tiene dos objetivos. En primer lugar vincular el concepto de universalismo con las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, al haber aceptado ser Estado parte de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. En segundo lugar, examinar si los desarrollos del enfoque de derechos humanos en el sistema internacional, se constituyen en una herramienta útil para avanzar en la concreción de la protección universal en materia de derechos sociales. |
El litigio de interés público como una herramienta para avanzar en la exigibilidad y justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en México. | INCIDE Social. | El litigio de interés público como una herramienta para avanzar en la exigibilidad y justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en México. Jusidman Clara, Seminario de la cuestión social, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009. | La promoción y defensa de los derechos humanos políticos ha estado relacionada con el trabajo de las organizaciones en lucha por la democracia que en los últimos años han hecho explícito su propósito de defender los derechos ciudadanos. De alguna manera, su incidencia se ha concentrado en lograr modificaciones al sistema electoral y de partidos y en el derecho a participar en los procesos de elección. Sin embargo, la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos políticos de los ciudadanos es casi inexistente e incluso sufrió retrocesos en la reciente reforma electoral del 2007. |
Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Folleto informátivo núm.33, Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. | El fortalecimiento de la protección de los derechos económicos, sociales y culturales forma parte integrante del fortalecimiento de la protección de todos los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La desaparición de los mitos que existen concretamente en torno a los derechos económicos, sociales y culturales es esencial para que se ponga fin a una inviable clasificación de los derechos a medida que avanzamos hacia programas de derechos humanos que consideran que los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales verdaderamente son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados. |
Derecho al agua | Comité DESCA | Derecho al agua. Folleto informátivo núm.35, Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. | El agua es la esencia de la vida. El agua potable y el saneamiento son indispensables para la vida y la salud, y fundamentales para la dignidad de toda persona. Sin embargo, 884 millones de personas carecen de acceso a fuentes mejoradas de agua potable, y 2.500 millones no disponen de servicios mejorados de saneamiento. Y aunque estas cifras de por sí ya revelan una situación preocupante, la realidad es mucho peor aún, porque millones de personas pobres que viven en asentamientos precarios simplemente no están contabilizadas en las estadísticas nacionales. Las causas básicas de la actual crisis del agua y el saneamiento radican en la pobreza, las desigualdades y la disparidad en las relaciones de poder, y se ven agravadas por los retos sociales y ambientales, como la urbanización cada vez más rápida, el cambio climático, y la creciente contaminación y merma de los recursos hídricos. Para afrontar la crisis, la comunidad internacional ha tenido que cobrar conciencia de que el acceso al agua potable y al saneamiento debe encuadrarse en el marco de los derechos humanos. |
Agua
Título | Organización | Referencia | Resumen |
---|---|---|---|
Derecho al agua | CNDH | Derecho al agua. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fascículo 4, CNDH, 2012, págs, 38-41. | El derecho al agua se define como “el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. 102 El derecho al agua es considerado por el Comité como un derecho fundamental y como un derecho instrumento que, además de tener valor por sí mismo, posee un valor en función del papel que ocupa para la realización de los demás derechos humanos, desde el derecho a la vida hasta el derecho a una alimentación adecuada o a la salud, por mencionar solamente algunos. |
El acceso al agua potable en México | CNDH | El acceso al agua potable en México. Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 2, núm.4, 2007, págs, 119-138. | Los esfuerzos internacionales tendentes a reconocer el acceso al agua potable como derecho humano son cada vez mayores, lo cual se refuerza con la llamada crisis de los recursos hídricos en el mundo, atribuida no a la escasez del agua en sí misma, sino a la inadecuada gobernabilidad sobre el recurso, y con las demandas de sectores sociales que carecen de dicho acceso o que temen el alza en los precios de los servicios públicos de agua potable y saneamiento a causa de la privatización de los organismos operadores y distribuidores del servicio. |
Acceso al agua potable como derecho humano | CNDH | Acceso al agua potable como derecho humano, Moreno Luisa. CNDH, 2008. | Este trabajo tiene como objeto centrar la atención sobre un aspecto fundamental en la vida de los seres humanos: el acceso al agua potable, acceso que ha sido concebido como parte de un servicio público dentro del derecho administrativo; pero ante la escasez del agua y la llamada crisis de los recursos hídricos en el mundo se hace necesario establecer una nueva perspectiva en nuestra relación con el recurso, con miras hacia el desarrollo sostenible de nuestros pueblos y ecosistemas, hacia la igualdad y la solidaridad con los que menos tienen, tal vez, por medio del reconocimiento del acceso al agua potable como un derecho humano. |
El acceso al agua potable, ¿un derecho humano? | CNDH | El acceso al agua potable, ¿un derecho humano?, Moreno Luisa. Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año1, núm.2, 2016, págs, 101-124. | Aunque el abastecimiento de agua potable constituye un servicio público que los Estados deben proveer de manera obligatoria a los individuos, ya que el acceso al recurso es una necesidad colectiva, básica o fundamental, dicho abasto no ha podido ser enteramente satisfecho por muchos gobiernos en diversos países, sobre todo en aquellos donde prevalecen condiciones de subdesarrollo. |
Los nuevos derechos humanos: el derecho al agua y al saneamiento | CNDH | Los nuevos derechos humanos: el derecho al agua y al saneamiento, Tello Luisa. Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año4, núm.12, 2009, págs, 201-226. | En los últimos años, el derecho al agua y al saneamiento ha sido objeto de un notorio desarrollo al interior del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas; no obstante, aún se debate si se trata de un derecho independiente o derivado de otros derechos humanos. En este trabajo se abordan brevemente los principales aspectos de la evolución, el desarrollo y el contenido del derecho al agua y al saneamiento, con la intención de poner sobre la mesa las posibles vías o mecanismos, tanto nacionales como de carácter internacional, para hacer exigible este derecho. |
Agua y Derechos Humanos | CNDH | Agua y Derechos Humanos. Colección de textos sobre Derechos Humanos. CNDH, 2016. | El acceso al agua se ha erigido en uno de los derechos humanos indispensables para el desarrollo de los seres humanos, ya que se trata de un sine qua non para la realización de otros derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a un medio ambiente sano, a la salud y a la alimentación, por citar algunos. No obstante, el acceso al agua tiene una relación estrecha con la situación de pobreza de las personas; generalmente, quienes viven en condiciones de marginación son los que padecen en mayor medida las consecuencias de la falta de acceso a este recurso vital. Por ello, desde el seno de las Naciones Unidas se ha trabajado a través de diversos esfuerzos para tratar de articular las acciones desde el ámbito internacional, a fin de que los Estados nacionales incorporen el reconocimiento formal del derecho humano al agua y al saneamiento a sus ordenamientos jurídicos y, por ende, a las políticas públicas. |
La justiciabilidad del derecho al agua en México. | CNDH | La justiciabilidad del derecho al agua en México, Moreno Luisa. CNDH, 2016. | Las condiciones prevalecientes respecto del acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento básico en México son sumamente irregulares y profundamente inequitativas. Este acceso constituye servicios asequibles y cotidianos para diversos sectores favorecidos de la población que regularmente habitan en concentraciones urbanas, pero la realidad de las zonas menos favorecidas, especialmente en el ámbito rural, suele ser muy distinta. La carencia de servicios públicos relacionados con el agua afecta directamente la calidad de vida de las personas, su dignidad y el goce y ejercicio de los derechos humanos. |
Vivienda
Título | Organización | Referencia | Resumen |
---|---|---|---|
Derecho a la vivienda | CNDH | El Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, Colección del sistema universal de los derechos humanos, 2012, fascículo 4, págs, 45-47. | Como uno de los derechos protegidos por el Pacto, el derecho a la vivienda se debe garantizar a toda persona, con independendencia de sus ingresos o acceso a recursos económicos. |
Panorama General de los DESCA en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos | CNDH | Panorama General de los DESCA en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Colección de textos de Derechos Humanos, 2011. | Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) han sido caracterizados como una categoría de los derechos humanos, diferenciada de diversas formas de los derechos civiles y políticos (DCP). Por lo que este fascículo esta dedicado a exponer un panorama general de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. |
La protección y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Un camino posible en México | CNDH | La protección y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Un camino posible en México, Yahur Pallares, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 1, número 3, 2006, págs, 75-99. | El Estado está obligado a garantizar la adopción de medidas adecuadas, que serán todas aquellas que permitan la efectividad de los derechos. En concreto, respecto de los DESC serán aquellas medidas legislativas —incluida la incorporación del pacto a la legislación interna y/o a sus normas de interpretación—; las medidas administrativas (políticas públicas, financieras, educativas, expedición de reglamentos, etcétera) que consigan el aprovechamiento máximo de los recursos de que disponga para hacer eficaz las posibilidades mínimas de un Estado respecto de los derechos de carácter progresivo y, por último, las medidas jurisdiccionales o recursos eficaces para lograr la garantía de los derechos de aplicación inmediata. |
Derechos económicos, sociales y culturales y ambientales en México. Un índice de cobertura por entidad federativa | CNDH | Derechos económicos, sociales y culturales y ambientales en México. Un índice de cobertura por entidad federativa, CNDH, 2009, págs, 16-19. | La construcción y aplicación del Índice Estatal de Cobertura de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (IECDESCA) es el primer resultado cuantitativo de la investigación aplicada que sobre el tema inició la Dirección General de Planeación y Análisis en 2007. El objetivo de las investigaciones que ha emprendido dicha Dirección, es ofrecer un panorama concreto del estado que guardan los derechos fundamentales en México a través del trabajo interdisciplinario. Es por ello que se han realizado diversas acciones que tienen como fin, por un lado, identificar áreas de oportunidad estratégica para quienes se ocupan de los derechos humanos, y, por el otro, identificar el grado de armonización jurídica nacional en varias materias de derechos humanos vinculadas a tratados internacionales y el grado en que se adecuan a los parámetros internacionales. |
Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos | CNDH | Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos, Garfías Elena, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 4, núm.12, 2009, págs, 129-145. | El trabajo muestra que el Estado moderno estableció a los derechos civiles y políticos, pero que resultaron insuficientes para lograr una igualdad. Asimismo, que algunos de los derechos económicos, sociales y culturales fueron reconocidos en las Constituciones de ciertos estados, precediendo al Estado social de Derecho, sucesos que los reforzaron al integrarse en un rango constitucional. Finalmente, que los derechos humanos fueron universalizados en declaraciones y tratados internacionales incluyendo a los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo cumplimiento se encuentra en procesos de equilibrio con los civiles y políticos. |
Derechos sociales | CNDH | Derechos sociales, Los Derechos Humanos de los Mexicanos, CNDH, 2002, pags 49-71. | Los derechos sociales son aquellos que tienden a asegurar el bienestar social, económico y cultural, tanto individual como colectivo, de ciertos grupos sociales, para que cada uno de sus miembros pueda llevar realmente una vida humana digna. Como se mencionó, la Constitución Mexicana de 1917 fue la primera en el mundo en incorporar este tipo de derechos. Se dice que son de satisfacción progresiva porque su realización depende de las posibilidades y recursos que tenga el Estado para satisfacer estos derechos y mejorar nuestras condiciones de vida y lograr la justicia social. Ciertamente, de acuerdo con lo previsto en los tratados internacionales, estos derechos conllevan la obligación para el Estado de adoptar medidas y providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que deriven de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, hasta el máximo de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. |
El derecho a la vivienda | CNDH | El derecho a la vivienda, Artículo 4: Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, CNDH, SEP, INEHRM,2015. | Atendiendo a la enorme importancia del derecho a que las personas tuvieran la posibilidad de acceder a una vivienda adecuada, el "artículo 4o. constitucional", en su párrafo séptimo, establece que Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo |
El derecho a la vivienda. Estudio dogmático | CNDH | El derecho a la vivienda. Estudio dogmático, Estudio para la elaboración de un manual para la calificación de hechos violatorios de los derechos humanos, CNDH, 2005, págs, 543-547. | El derecho a la vivienda es el derecho de todo ser humano a habitar una construcción digna en la que de manera estable se lleve a cabo su vida privada. |
Derecho a la vivienda | CODHEM | Derecho a la vivienda, Catálogo para la calificación de violaciones a Derechos Humanos, CODHEM, 2015, págs, 213-218. | El derecho a la vivienda consiste en el derecho de todo ser humano a que el Estado le garantice políticas públicas y programas de apoyo que le permitan disponer de una vivienda, con el fin de salvaguardar la intimidad, integridad y desarrollo de quien la habita. |
Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales. | CIDH | Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales. OEA, CIDH, 2008. | En el presente documento se exponen una serie de lineamientos desarrollados por la Comisión para la evaluación y monitoreo de derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC o derechos sociales) previstos en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador (en adelante el Protocolo). Se busca de esta forma, proveer a los Estados Partes, a las demás organizaciones del Sistema Interamericano, y a la sociedad civil, de una herramienta que sirva de base para la presentación de los informes del Protocolo, pero también para el diseño de un mecanismo interno de evaluación permanente para cada Estado Parte. Consisten en lineamientos metodológicos que no pretenden ser acabados, sino lo suficientemente amplios y abiertos para permitir la incorporación de ajustes y variaciones que den cuenta de los diversos contextos locales y regionales, buscando adecuar metas, indicadores y señales de progreso cualitativas a las distintas realidades y en un contexto participativo amplio y de rigurosa transparencia metodológica. |
Derecho a la vivienda | INCIDE Social. | Derecho a la vivienda. La realización de los Derecho Económicos, Sociales, Culturales y ambientales en Guerrero. Diagnóstico de la situación de los derechos económicos, sociales, culturales y el derecho al medio ambiente en el estado de Guerrero. INCIDE Social. | El derecho a una vivienda adecuada es aplicable para todas las personas, debiendo hacerse prioritario ―respecto de los grupos más desfavorecidos, como son las personas sin hogar, los impedidos, las víctimas de disturbios o luchas étnicas, desastres de origen humano o naturales u otros grupos incapaces de obtener sus derechos a la vivienda por cuenta propia. |
Derechos económicos, sociales y culturales | IIDH | Derechos económicos, sociales y culturales. La justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales y culturales. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009, págs, 76-84. | Para lograr una definición de los derechos económicos, sociales y culturales, es imperioso acudir a la esencia misma de los derechos humanos: derechos subjetivos que resguardan la dignidad humana, lo humano irreductible. Debe comprenderse, por obvias razones, que la dignidad es un concepto abierto y evolutivo. Pues bien, lo humano irreductible es el límite de la existencia humana. A partir de este punto surge el concepto de necesidades humanas básicas: lo humano irreductible. |
Los derechos sociales fundamentales en México a cien años de la Revolución | INCIDE Social. | Los derechos sociales fundamentales en México a cien años de la Revolución. Juisdman Clara, II Congreso Latinoamericano y Caribeño de Ciencias Sociales, 2010. | En la actualidad, los derechos económicos, sociales y culturales para una vida digna de las personas y para el goce de ciudadanía plena, no son asumidos como derechos de todos y todas por las élites políticas, económicas y religiosas que gobiernan al país y por lo tanto, y a pesar de los compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no son incorporados en la práctica gubernamental como derechos. |
Universalismo y estándares mínimos de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales | INCIDE Social. | Universalismo y estándares mínimos de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Jusidman Clara y Marín Osiris, INCIDE Social. | Este trabajo tiene dos objetivos. En primer lugar vincular el concepto de universalismo con las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, al haber aceptado ser Estado parte de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. En segundo lugar, examinar si los desarrollos del enfoque de derechos humanos en el sistema internacional, se constituyen en una herramienta útil para avanzar en la concreción de la protección universal en materia de derechos sociales. |
El litigio de interés público como una herramienta para avanzar en la exigibilidad y justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en México. | INCIDE Social. | El litigio de interés público como una herramienta para avanzar en la exigibilidad y justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en México. Jusidman Clara, Seminario de la cuestión social, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009. | La promoción y defensa de los derechos humanos políticos ha estado relacionada con el trabajo de las organizaciones en lucha por la democracia que en los últimos años han hecho explícito su propósito de defender los derechos ciudadanos. De alguna manera, su incidencia se ha concentrado en lograr modificaciones al sistema electoral y de partidos y en el derecho a participar en los procesos de elección. Sin embargo, la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos políticos de los ciudadanos es casi inexistente e incluso sufrió retrocesos en la reciente reforma electoral del 2007. |
Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales | Comité DESCA | Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Folleto informátivo núm.33, Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. | El fortalecimiento de la protección de los derechos económicos, sociales y culturales forma parte integrante del fortalecimiento de la protección de todos los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La desaparición de los mitos que existen concretamente en torno a los derechos económicos, sociales y culturales es esencial para que se ponga fin a una inviable clasificación de los derechos a medida que avanzamos hacia programas de derechos humanos que consideran que los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales verdaderamente son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados. |
Los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes en situación irregular. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes en situación irregular. Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, 2014. | Esta publicación ofrece a los encargados de la formulación de políticas gubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, los abogados, los jueces y los propios migrantes un valioso recurso para comprender el alcance y el contenido de los derechos humanos de los migrantes en situación irregular. Haciendo especial hincapié en los derechos económicos, sociales y culturales, se propone poner en tela de juicio los supuestos comúnmente asumidos sobre el derecho de los migrantes en situación irregular a derechos humanos tan fundamentales como el derecho a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a la seguridad social y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Los migrantes en situación irregular son seres humanos, y como seres humanos están protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos. |
Justicia transicional y Derechos Económicos, Sociales y Culturales. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Justicia transicional y Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Oficiana de las Naciones Unidadas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, 2014. | La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha estudiado más en profundidad la forma en que los procesos de justicia transicional se han ocupado de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales con el objetivo de comprender mejor el potencial, los desafíos y las limitaciones, y de formular recomendaciones a las distintas partes interesadas. En esta publicación se presentan los resultados de esa labor. |
La mujer y el derecho a una vivienda adecuada. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | La mujer y el derecho a una vivienda adecuada.Oficiana de las Naciones Unidadas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, 2012. | En esta publicación se ofrece un panorama general del significado, la intención y las consecuencias del derecho a una vivienda adecuada que es un derecho humano, y se ponen de manifiesto, de hecho y de derecho, los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres en todo el mundo para gozar de este derecho de manera efectiva. |
Los derechos económicos, sociales y culturales. Manual para las Instituciones nacionales de Derechos Humanos. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Los derechos económicos, sociales y culturales. Manual para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Seria de capacitación personal núm.12, Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, 2004. | la dificultad de ejercer los derechos económicos, sociales y culturales ante la endémica pobreza de muchos países y el aumento de las desigualdades en la riqueza y en los ingresos entre los Estados y dentro de los Estados, obstaculiza la adopción de medidas sobre los derechos económicos, sociales y culturales por cuanto las organizaciones deben hacer frente a otros problemas. No obstante, se está prestando ya mayor atención al aumento de la capacidad de las instituciones nacionales de derechos humanos para incrementar sus actividades de promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Este manual se ha preparado para contribuir a esos esfuerzos. |
Derechos económicos, sociales y culturales. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Folleto informativo No.16, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | El derecho internacional concerniente a los derechos humanos se ha elaborado con el propósito de amparar toda la gama de derechos humanos que es preciso hacer efectivos para que las personas puedan vivir una vida plena, libre, segura y sana. El derecho a llevar una vida digna nunca podrá hacerse efectivo a menos que todos puedan satisfacer de manera adecuada y equitativa sus necesidades de trabajo, alimentación, vivienda, atención médica, educación y cultura. Basándose firmemente en este principio fundamental del sistema mundial de derechos humanos, el derecho internacional concerniente a los derechos humanos ha establecido derechos individuales y colectivos en los ámbitos civil, cultural, económico, político y social. |
Seguridad Social
Título | Organización | Referencia | Resumen |
---|---|---|---|
Derecho a la seguridad social | CNDH | Derecho a la seguridad social. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fascículo 4, CNDH ,2012, págs, 38-41. | El derecho a la seguridad social se reconoce en el artículo 9 del Pacto y ha motivado la Observación General No. 19 del Comité. Este derecho se encuentra reconocido también en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el Protocolo de San Salvador y la Carta Europea. Aunque en principio era un apéndice del derecho al trabajo, con el tiempo adquirió relevancia por sí mismo al incorporarse los supuestos en los cuáles éste podía ejercerse, así como los sujetos titulares del mismo. |
Derechos de seguridad social | CNDH | Derechos de seguridad social. Los Derechos Humanos de los mexicanos, Henríquez y Adaya, CNDH, 2002. | Los trabajadores tienen el derecho a disfrutar de condiciones de higiene y seguridad en su centro de trabajo; de las medidas que prevengan accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como de la organización del trabajo para que resulte en una mayor garantía para la salud y vida de los trabajadores, y del producto de la concepción en el caso de mujeres embarazadas, en los términos que se dispongan en las leyes |
Derechos de los trabajadores y la seguridad social | CNDH | Derechos de los trabajadores y la seguridad social. Manual de Derechos Humanos. Conceptos elementales y consejos prácticos. CNDH, 2003, págs, 30-31. | Derechos de los trabajadores y la seguridad social. Todos los trabajadores tienen los siguientes derechos: A una jornada máxima de trabajo de ocho horas. En caso de trabajo nocturno, ésta será de siete horas. |
Derechos sindicales | CNDH | Derechos sindicales. Bases técnico-metodológicas para el informe de México al Protocolo de San Salvador. CNDH, PUHD, UNAM, 2016. | El presente volumen incluye los indicadores para los derechos sindicales. Estos indicadores y sus correspondientes fichas técnicas fueron sometidos a un proceso de validación en el que participaron entidades académicas y organizaciones de sociedad civil, incorporadas a la Plataforma mexicana de organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento al Protocolo de San Salvador, con el apoyo técnico de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la oficina regional de la CEPAL, así como de la Sexta Visitaduría General y el Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH), ambos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). |
Seguridad social | CNDH | Seguridad social. Proteccionismo, Derechos Humanos y seguridad social de los adultos mayores. Hacia una mejor calidad de vida, Aparicio Erika. CNDH, 2016. | El concepto de seguridad social, rama del derecho social que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Establece la Organización Internacional del trabajo: La seguridad social puede contribuir de varias maneras al bienestar de una nación. Al profundizarse en las razones por las cuales se considera tan importante a la seguridad social en los procesos de desarrollo de los países, es particularmente relevante destacar algunos argumentos como los siguientes; Un estado de salud deficiente es una de las principales causas de baja productividad laboral en muchos países en vías de desarrollo. |
Derecho a la seguridad social | CNDH | Derecho a la seguridad social. Bases técnico-metodológicas para el informe de México al Protocolo de San Salvador. UNAM, PUHD, CNDH. México, 2015. | La identificación de oportunidades de mejora en la situación de los derechos humanos en México, precisa de la existencia de instrumentos de registro y medición que permitan evaluar en detalle las políticas públicas, dirigidas al cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano en la materia. Con objeto de contribuir a la consolidación de este tipo de instrumentos, desde 2013, el Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM ha desarrollado, en una primera etapa, propuestas de indicadores para el cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, en el contexto del Protocolo Adicional a la Convención Americana: Protocolo de San Salvador. |
Cultura
Título | Organización | Referencia | Resumen |
---|---|---|---|
Derechos culturales | CNDH | El Pacto Internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, Colección del sistema universal de los derechos humanos, 2012, fascículo 4, págs, 54-58. | El derecho a participar en la vida cultural se refiere al derecho de toda persona a actuar libremente; a escoger su propia identidad; a identificarse o no con una o con varias comunidades, o a cambiar de idea; a participar en la vida política de la sociedad; a ejercer sus propias prácticas culturales y a expresarse en la lengua de su elección a buscar, desarrollar y compartir con otros sus conocimientos y expresiones culturales, así como a actuar con creatividad y tomar parte en actividades creativas.117 |
Derecho a la vida digna, derecho a la salud y derechos culturales | CNDH | Los Derechos Humanos de los Miembros de las Comunidades Indígenas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Colección Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 2011, págs, 23-27. | La Corte Interamericana establece una obligación adicional al Estado que consiste en la obligación de promover y proteger el derecho de los niños indígenas a vivir de acuerdo con su cultura, religión e idioma propios. La Corte estima, asimismo que, como parte de la obligación general de los Estados de promover y proteger la diversidad cultural, se desprende la obligación especial de garantizar el derecho a la vida cultural de los niños indígenas. |
Panorama General de los DESCA en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos | CNDH | Panorama General de los DESCA en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Colección de textos de Derechos Humanos, 2011. | Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) han sido caracterizados como una categoría de los derechos humanos, diferenciada de diversas formas de los derechos civiles y políticos (DCP). Por lo que este fascículo esta dedicado a exponer un panorama general de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el marco del derecho internacional de los derechos humanos actua. |
La protección y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Un camino posible en México | CNDH | La protección y justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Un camino posible en México, Yahur Pallares, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 1, número 3, 2006, págs, 75-99. | El Estado está obligado a garantizar la adopción de medidas adecuadas, que serán todas aquellas que permitan la efectividad de los derechos. En concreto, respecto de los DESC serán aquellas medidas legislativas —incluida la incorporación del pacto a la legislación interna y/o a sus normas de interpretación—; las medidas administrativas (políticas públicas, financieras, educativas, expedición de reglamentos, etcétera) que consigan el “aprovechamiento máximo de los recursos de que disponga” para hacer eficaz las posibilidades mínimas de un Estado respecto de los derechos de carácter progresivo y, por último, las medidas jurisdiccionales o recursos eficaces para lograr la garantía de los derechos de aplicación inmediata. |
Cultura y desportes. Tenemos el derecho participar en igualdad de condiciones en la vida cultural, los deportes y la vida recreativa | CNDH | Tenemos Derechos Humanos, Manual de Derechos Humanos para personas con discapacidades intelectuales, CNDH, 2008, México, pág. 18. | La cultural y los deportes son una parte clave en cuanto al sentimiento de pertenencia a la sociedad. Pero en muchos casos, no se les permite a las personas que cuentan con alguna discapacidad formar parte de los eventos culturales. Las escuelas necesitan trabajar sobre la inclusión de los niños con discapacidad en las actividades artísticas y los deportes. |
Derechos económicos, sociales y culturales y ambientales en México. Un índice de cobertura por entidad federativa | CNDH | Derechos económicos, sociales y culturales y ambientales en México. Un índice de cobertura por entidad federativa, CNDH, 2009, págs, 16-19. | La construcción y aplicación del Índice Estatal de Cobertura de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (IECDESCA) es el primer resultado cuantitativo de la investigación aplicada que sobre el tema inició la Dirección General de Planeación y Análisis en 2007. El objetivo de las investigaciones que ha emprendido dicha Dirección, es ofrecer un panorama concreto del estado que guardan los derechos fundamentales en México a través del trabajo interdisciplinario. Es por ello que se han realizado diversas acciones que tienen como fin, por un lado, identificar áreas de oportunidad estratégica para quienes se ocupan de los derechos humanos, y, por el otro, identificar el grado de armonización jurídica nacional en varias materias de derechos humanos vinculadas a tratados internacionales y el grado en que se adecuan a los parámetros internacionales. |
Problemas del multiculturalismo y derechos indígenas. Libertad individual, pertenencia comunitaria y cultura | CNDH | Problemas del multiculturalismo y derechos indígenas. Libertad individual, pertenencia comunitaria y cultura, Marín Alán, ¿Una década de reformas indígenas? Multiculturalismo y derechos de los pueblos indígenas en México, H. Cámara de diputados, CNDH, IIHUABJO, 2009. | En el ámbito de la discusión multicultural, algunas tesis provisorias sobre los fundamentos de los derechos indígenas y su especificidad. Las tesis –de carácter tentativo– que se presentan buscan animar el debate teórico y político inherente a la temática de los derechos indígenas, así como poner en cuestión ciertas ideas relativamente arraigadas en el pensamiento multiculturalista y en los movimientos etnopolíticos con esa orientación ideológica y política. Se trata de ideas significativas en tanto que poseedoras de potencia práctica (teórica, política y organizativa), por ello merecen atención estratégica y una atingente reconsideración crítica. |
Globalización y debate multicultural. Un nuevo imperativo contemporáneo | CNDH | Globalización y debate multicultural. Un nuevo imperativo contemporáneo, Marín Alán, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 3, núm.9, 2008, págs, 7-44. | El universalismo de los valores y de los derechos humanos es un modelo de Occidente que proporciona valores y principios con una supuesta validez atemporal para todos los hombres, y que rebasa a todas las diferencias culturales y está basado en tres principios que fueron la bandera de la Revolución francesa: libertad, igualdad y fraternidad. Este modelo ha empezado a perder credibilidad porque provoca sospecha sobre el pretendido totalitarismo de Occidente. Hoy en día la tendencia se ha vuelto opuesta al universalismo. Los tres principios básicos han sido interpretados de manera distinta según la cultura de cada nación y eso ha dado lugar a diferentes fenómenos políticos que se plasman en las obras de los pensadores a través de la historia. Partiendo de una concepción antropológica de los derechos ha surgido el oponente: el multiculturalismo, que toma en cuenta el pluralismo de los valores y busca la protección de los derechos de los grupos diferenciados social o culturalmente e incorpora este pluralismo de los valores incluso al interior de una misma nación. Una de las muchas preguntas que pueden surgir es ¿cómo sobrevivirán los principios universales ante este nuevo fenómeno de las diferencias culturales? ¿Podrá haber una armonía entre lo universal y lo plural? |
Discriminación y multiculturalismo: estudio crítico del Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros instrumentos europeos | CNDH | Discriminación y multiculturalismo: estudio crítico del Convenio Europeo de Derechos Humanos y otros instrumentos europeos, Marín Alán, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 4, núm.10, 2009, págs, 11-29. | El texto analiza críticamente el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4/11/1950), referido, en particular, al derecho a la no discriminación (artículo 14) y en el contexto teórico del discurso multiculturalista y su reivindicación de los derechos de las minorías étnicas y raciales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Comisión Europea de Derechos Humanos forman parte de sus mecanismos jurisdiccionales; se analiza sucintamente su funcionamiento y se estudian casos de jurisprudencia vinculados al derecho a la no discriminación emitidos por el Tribunal. A partir de ello, se sitúan otros instrumentos europeos relacionados con ese derecho. El núcleo crítico radica en el carácter secundario, subordinado y escasamente invocado del derecho a la no discriminación en la teoría y en la práctica de las instituciones europeas. |
Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos | CNDH | Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos humanos, Garfías Elena, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 4, núm.12, 2009, págs, 129-145. | El trabajo muestra que el Estado moderno estableció a los derechos civiles y políticos, pero que resultaron insuficientes para lograr una igualdad. Asimismo, que algunos de los derechos económicos, sociales y culturales fueron reconocidos en las Constituciones de ciertos estados, precediendo al Estado social de Derecho, sucesos que los reforzaron al integrarse en un rango constitucional. Finalmente, que los derechos humanos fueron universalizados en declaraciones y tratados internacionales incluyendo a los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo cumplimiento se encuentra en procesos de equilibrio con los civiles y políticos. |
Nociones básicas sobre multiculturalismo y sus interacciones con los derechos humanos | CNDH | Nociones básicas sobre multiculturalismo y sus interacciones con los derechos humanos, García Karina, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, año 4, núm.11, 2009, págs, 129-155. | El multiculturalismo es una herramienta teórico práctica que busca dar solución al complejo tema de la incorporación de los derechos de las minorías culturales en los estados democrático-liberales. Postula que a partir de una política del reconocimiento y del reemplazo de una ciudadanía tradicional a una que incorpore el aspecto cultural, es que podrán atenderse las reivindicaciones en esta materia. Por su parte, las pautas y procedimientos tradicionales vinculados a los derechos humanos se han visto incapaces para tratar importantes y controvertidas cuestiones relativas a los grupos minoritarios; generalmente, la doctrina de los Derechos Humanos busca responder a las demandas más generales o tradicionales (libertad de expresión, de votar, de tránsito, entre otras), sin ofrecer soluciones a aspectos más específicos que afectan a este sector. De esta manera, los principios tradicionales de los Derechos Humanos deberían estar complementados con una teoría de los derechos de las minorías, ya que frente a las condiciones de pluralidad cada vez más extensas, es necesario que el Estado reconozca y proteja la diversidad cultural de los sujetos colectivos que así lo reclaman. |
Los derechos Humanos económicos, sociales y culturales. Hacia una cultura de bienestar. | CNDH | Los derechos Humanos económicos, sociales y culturales. Hacia una cultura de bienestar, CNDH, 2007. | La evolución en la protección de los derechos fundamentales del hombre es añeja. Inicia como consecuencia de las luchas entre los ciudadanos y la autoridad, para proteger al individuo de los abusos de sus gobernantes. De ahí que en la historia de los derechos humanos civiles y políticos (DCP) se hayan enfatizado los límites del poder gubernamental en la protección de diversos derechos humanos, como el derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad y a la dignidad humana, entre otros. Posteriores reflexiones en torno a conceptos de gobernabilidad, ética y justicia fueron identificando una gama adicional de derechos humanos, llamados económicos, sociales y culturales (DESC), que requieren de la solidaridad y organización de la sociedad para su promoción y protección, además de la acción proactiva del Estado. |
Derechos culturales | CNDH | Derechos culturales, Bases técnico-metodológicas para el informe de México al Protocolo de San Salvador, CNDH, UNAM, PUHD, México, 2016. | La posibilidad de medir el cumplimiento de los países en materia de derechos humanos es una labor que avanzó decididamente en las últimas dos décadas, logrando consensos fuertes a nivel mundial sobre los principios para la construcción de indicadores, así como sobre su importancia y utilidad. Las metodologías concurrentes desarrolladas por las autoridades internacionales (el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos —ACNUDH— y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —CIDH/OEA—) han logrado rescatar desde sus bases conceptuales el sentido de los derechos humanos y han producido herramientas que hacen posible no sólo estimular procesos de evaluación del cumplimiento de derechos sobre bases objetivas, sino coadyuvar en la formulación de políticas públicas para derechos humanos basadas en evidencia empírica. |
Multiculturalidad, ciudadanía y derechos humanos en México. Tensiones en el ejercicio de la autonomía indígena | CNDH | Multiculturalidad, ciudadanía y derechos humanos en México. Tensiones en el ejercicio de la autonomía indígena, Colección de textos sobre Derechos Humanos, CNDH, 2016. | El trabajo revisa los puntos de tensión y las formas en cómo, a partir de distintas experiencias en México y algunas referencias en América Latina, desde ambas posiciones se ha avanzado en la construcción de mecanismos interculturales y en la revisión de sus normas para encontrar un equilibrio y superar las tensiones entre derechos humanos y autonomía indígena. |
Derecho humano de acceso a la cultura y derechos culturales | CNDH | El derecho humano de acceso a la cultura y derechos culturales, Artículo 4: Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, CNDH, SEP, INEHRM,2015. | Vivimos en un mundo caracterizado por la diversidad y pluralidad cultural, por lo cual la protección de la cultura y los derechos derivados de ésta resultan indispensables para lograr la interacción pacífica entre todos los individuos. |
Multiculturalismo y Derechos Humanos. El caso mexicano. | CNDH | Multiculturalismo y Derechos Humanos. El caso mexicano, CNDH, 2008. | Pensar al México de hoy como una nación multicultural es todavía un anhelo. Si bien nuestro país se reconoce como una nación pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, aún falta mucho para que se promuevan y acepten cabalmente, como parte de su condición e identidad, las diferencias de todas las culturas indígenas y no indígenas que conviven en su territorio y que luchan por ser diferentes en un marco de respeto y de unidad nacional. |
Debate multicultural y derechos humanos | CNDH | Debate multicultural y derechos humanos, CNDH, 2016 | Actualmente las sociedades modernas se componen de aspectos multiculturales, frecuentemente multiétnicos, que plantean claras tensiones en distintos ámbitos y de diversa naturaleza e intensidad, que las transforman y que habrán de seguir modificándolas, en el corto, mediano y largo plazo. Esta realidad entra en constante conflicto con la necesidad, inscrita en el núcleo teórico y práctico de los derechos humanos de establecer un principio bá- sico de igualdad sobre la base del reconocimiento recíproco. Bajo la premisa necesaria de que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, se genera una propensión universalista y homogeneizante en las sociedades occidentales. Frente a esta tendencia, las demandas multiculturales, potencializadas por las condiciones de la globalización, luchan por obtener el reconocimiento de sus diferencias culturales e identidades colectivas diversas. |
Ley de derechos de la cultura indígena en el Estado de México. Lengua Matlazinca | CODHEM | Ley de derechos de la cultura indígena en el Estado de México. Lengua Matlazinca, CNDH, Poder legislativo del Estado de México, Consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del Estado de México, 2016. | La Quincuagésima Novena Legislatura, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México se unen para coeditar la Ley de derechos y cultura indígena, traducida a las cinco lenguas originarias (mazahua, otomí, náhuatl, matlatzinca y tlahuica) que aún perviven en la entidad. Este documento, firmado en 2002, es un instrumento fundamental para regular la vida comunitaria en aspectos como el desarrollo económico y social, la cultura, la educación, el medio ambiente, la salud y los derechos humanos. La edición de esta ley, con sus respectivas traducciones a las lenguas originarias, permite armonizar los acuerdos y disposiciones internacionales, que, con respecto al tema, han sugerido los organismos mundiales como la Organización de las Naciones Unidas. |
Ley de derechos de la cultura indígena en el Estado de México. Lengua Mazahua | CODHEM | Ley de derechos de la cultura indígena en el Estado de México. Lengua Mazahua, CNDH, Poder legislativo del Estado de México, Consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del Estado de México, 2016. | La Quincuagésima Novena Legislatura, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México se unen para coeditar la Ley de derechos y cultura indígena, traducida a las cinco lenguas originarias (mazahua, otomí, náhuatl, matlatzinca y tlahuica) que aún perviven en la entidad. Este documento, firmado en 2002, es un instrumento fundamental para regular la vida comunitaria en aspectos como el desarrollo económico y social, la cultura, la educación, el medio ambiente, la salud y los derechos humanos. La edición de esta ley, con sus respectivas traducciones a las lenguas originarias, permite armonizar los acuerdos y disposiciones internacionales, que, con respecto al tema, han sugerido los organismos mundiales como la Organización de las Naciones Unidas. |
Ley de derechos de la cultura indígena en el Estado de México. Lengua Náhuatl | CODHEM | Ley de derechos de la cultura indígena en el Estado de México. Lengua Náhualt, CNDH, Poder legislativo del Estado de México, Consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del Estado de México, 2016. | La Quincuagésima Novena Legislatura, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México se unen para coeditar la Ley de derechos y cultura indígena, traducida a las cinco lenguas originarias (mazahua, otomí, náhuatl, matlatzinca y tlahuica) que aún perviven en la entidad. Este documento, firmado en 2002, es un instrumento fundamental para regular la vida comunitaria en aspectos como el desarrollo económico y social, la cultura, la educación, el medio ambiente, la salud y los derechos humanos. La edición de esta ley, con sus respectivas traducciones a las lenguas originarias, permite armonizar los acuerdos y disposiciones internacionales, que, con respecto al tema, han sugerido los organismos mundiales como la Organización de las Naciones Unidas. |
Ley de derechos de la cultura indígena en el Estado de México. Lengua Otomí | CODHEM | Ley de derechos de la cultura indígena en el Estado de México. Lengua Otomí, CNDH, Poder legislativo del Estado de México, Consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del Estado de México, 2016. | La Quincuagésima Novena Legislatura, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México se unen para coeditar la Ley de derechos y cultura indígena, traducida a las cinco lenguas originarias (mazahua, otomí, náhuatl, matlatzinca y tlahuica) que aún perviven en la entidad. Este documento, firmado en 2002, es un instrumento fundamental para regular la vida comunitaria en aspectos como el desarrollo económico y social, la cultura, la educación, el medio ambiente, la salud y los derechos humanos. La edición de esta ley, con sus respectivas traducciones a las lenguas originarias, permite armonizar los acuerdos y disposiciones internacionales, que, con respecto al tema, han sugerido los organismos mundiales como la Organización de las Naciones Unidas. |
Ley de derechos de la cultura indígena en el Estado de México. Lengua Tlahuica | CODHEM | Ley de derechos de la cultura indígena en el Estado de México. Lengua Tlahuica, CNDH, Poder legislativo del Estado de México, Consejo estatal para el desarrollo integral de los pueblos indígenas del Estado de México, 2016. | La Quincuagésima Novena Legislatura, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México se unen para coeditar la Ley de derechos y cultura indígena, traducida a las cinco lenguas originarias (mazahua, otomí, náhuatl, matlatzinca y tlahuica) que aún perviven en la entidad. Este documento, firmado en 2002, es un instrumento fundamental para regular la vida comunitaria en aspectos como el desarrollo económico y social, la cultura, la educación, el medio ambiente, la salud y los derechos humanos. La edición de esta ley, con sus respectivas traducciones a las lenguas originarias, permite armonizar los acuerdos y disposiciones internacionales, que, con respecto al tema, han sugerido los organismos mundiales como la Organización de las Naciones Unidas. |
Los derechos culturales | CODHEM | Los derechos culturales, López Antonio, Un año de reflexión en torno a los Derechos Humanos, Antología (agosto de 2007-agosto de 2008), Centro de Estudios de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. | Por lo regular, cuando se habla de derechos humanos se piensa en los derechos o libertades clásicas, los llamados de primera generación, tales como la libertad, la vida, la igualdad, entre otros; no obstante, también existen varios más que merecen ser considerados para su realización. Entre ellos se encuentran los derechos culturales, que valga decirlo, han recibido poca atención,comparativamente hablando, con el resto de los derechos humanos. |
Derechos humanos: territorio del diálogo intercultural | CODHEM | Derechos humanos: territorio del diálogo intercultural, Orozco Juan, Revista Dignitas, año X, núm.31, CODHEM, 2016. | Las exigencias de un mundo pluricultural se enfrentarán más eficientemente si somos capaces de trascender nuestras diferencias. La propuesta del presente artículo gira en torno a aspirar a la trascendencia entre los afectados de este fenómeno para facilitar el acercamiento. |
La Mujer y la cultura. El papel de la mujer en la sociedad capitalista y los derechos humanos | CODHEM | La Mujer y la cultura. El papel de la mujer en la sociedad capitalista y los derechos humanos, Peña María, Tercer Certamen de Ensayo sobre Derechos Humanos, LII Legislatura del Estado de México, 2000. | Se dice que la cultura ha sido el fruto enriquecedor del patrimonio de la humanidad. En muchas ocasiones se alienta a la mujer hacía increibles desarrollos y en otras la atan a tradiciones y prejuicios que encarecen su vida y dificultan su realización. |
Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales. | CIDH | Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales. OEA, CIDH, 2008. | En el presente documento se exponen una serie de lineamientos desarrollados por la Comisión para la evaluación y monitoreo de derechos económicos, sociales y culturales (en adelante DESC o derechos sociales) previstos en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador (en adelante el Protocolo). Se busca de esta forma, proveer a los Estados Partes, a las demás organizaciones del Sistema Interamericano, y a la sociedad civil, de una herramienta que sirva de base para la presentación de los informes del Protocolo, pero también para el diseño de un mecanismo interno de evaluación permanente para cada Estado Parte. Consisten en lineamientos metodológicos que no pretenden ser acabados, sino lo suficientemente amplios y abiertos para permitir la incorporación de ajustes y variaciones que den cuenta de los diversos contextos locales y regionales, buscando adecuar metas, indicadores y señales de progreso cualitativas a las distintas realidades y en un contexto participativo amplio y de rigurosa transparencia metodológica. |
Derechos culturales. Una categoría descuidada de los Derechos Humanos. | UNESCO | Derechos culturales. Una categoría descuidada de los Derechos Humanos. Symonides Janusz. UNESCO. | En comparación con otras categorías de derechos humanos -civiles, políticos, económicos y sociales- los derechos culturales son los menos desarrollados por lo que atañe a su alcance, contenido jurídico y posibilidad de hacerlos respetar. En realidad, necesitan más elucidación, clasificación y fortalecimiento. La palabra desarrollo sugiere, en cambio, el proceso de creación de nuevos derechos, punto de vista que puede ser cuestionado, ya que la lista existente de derechos culturales es relativamente exhaustiva. 3 Así pues, el problema se vincula más bien a la circunstancia de que estos derechos son descuidados o subestimados y tratados como parientes pobres de otros derechos humanos. |
Derecho a los beneficios de la cultura y al progreso científico y tecnológico | INCIDE Social. | Derecho a los beneficios de la cultura y al progreso científico y tecnológico. La realización de los Derecho Económicos, Sociales, Culturales y ambientales en Guerrero. Diagnóstico de la situación de los derechos económicos, sociales, culturales y el derecho al medio ambiente en el estado de Guerrero. INCIDE Social. | La fuente de los derechos culturales se encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 27 establece que: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten, y agrega: Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que se autora‖, disposición que, habla de libertades individuales y derechos de autor/a, pero no define claramente el contenido de este derecho. |
Derechos económicos, sociales y culturales | IIDH | Derechos económicos, sociales y culturales. La justiciabilidad directa de los derechos económicos, sociales y culturales. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2009, págs, 76-84. | Para lograr una definición de los derechos económicos, sociales y culturales, es imperioso acudir a la esencia misma de los derechos humanos: derechos subjetivos que resguardan la dignidad humana, lo humano irreductible. Debe comprenderse, por obvias razones, que la dignidad es un concepto abierto y evolutivo. Pues bien, lo humano irreductible es el límite de la existencia humana. A partir de este punto surge el concepto de “necesidades humanas básicas”136: lo humano irreductible. |
Otro mundo posible: Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales para todas las personas. | IIDH | Otro mundo posible: Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales para todas las personas. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2008. | Los derechos económicos, sociales y culturales se refieren a cuestiones básicas para la vida humana como alimentación, agua, salud, vivienda, educación y trabajo. Que 800 millones de personas sufran malnutrición crónica, o que más de 100 millones de menores de 18 años no tengan acceso a la educación primaria, es inaceptable desde la perspectiva de los derechos humanos. Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Esto quiere decir que violaciones a los DESC a menudo están relacionadas con violaciones a los derechos civiles y políticos (DCP) en forma de negaciones reiteradas. Del mismo modo que para el pleno disfrute del derecho a la libertad de expresión es necesario concertar esfuerzos en favor del derecho a la educación, para el disfrute del derecho a la vida es preciso tomar medidas encaminadas a la reducción de la mortalidad infantil, las epidemias y la malnutrición. |
Los derechos sociales fundamentales en México a cien años de la Revolución | INCIDE Social. | Los derechos sociales fundamentales en México a cien años de la Revolución. Juisdman Clara, II Congreso Latinoamericano y Caribeño de Ciencias Sociales, 2010. | En la actualidad, los derechos económicos, sociales y culturales para una vida digna de las personas y para el goce de ciudadanía plena, no son asumidos como derechos de todos y todas por las élites políticas, económicas y religiosas que gobiernan al país y por lo tanto, y a pesar de los compromisos adquiridos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no son incorporados en la práctica gubernamental como derechos. |
Universalismo y estándares mínimos de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales | INCIDE Social. | Universalismo y estándares mínimos de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Jusidman Clara y Marín Osiris, INCIDE Social. | Este trabajo tiene dos objetivos. En primer lugar vincular el concepto de universalismo con las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, al haber aceptado ser Estado parte de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. En segundo lugar, examinar si los desarrollos del enfoque de derechos humanos en el sistema internacional, se constituyen en una herramienta útil para avanzar en la concreción de la protección universal en materia de derechos sociales. |
El litigio de interés público como una herramienta para avanzar en la exigibilidad y justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en México. | INCIDE Social. | El litigio de interés público como una herramienta para avanzar en la exigibilidad y justiciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en México. Jusidman Clara, Seminario de la cuestión social, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2009. | La promoción y defensa de los derechos humanos políticos ha estado relacionada con el trabajo de las organizaciones en lucha por la democracia que en los últimos años han hecho explícito su propósito de defender los derechos ciudadanos. De alguna manera, su incidencia se ha concentrado en lograr modificaciones al sistema electoral y de partidos y en el derecho a participar en los procesos de elección. Sin embargo, la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos políticos de los ciudadanos es casi inexistente e incluso sufrió retrocesos en la reciente reforma electoral del 2007. |
Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales | Comité DESC | Preguntas frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Folleto informátivo núm.33, Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos. | El fortalecimiento de la protección de los derechos económicos, sociales y culturales forma parte integrante del fortalecimiento de la protección de todos los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La desaparición de los mitos que existen concretamente en torno a los derechos económicos, sociales y culturales es esencial para que se ponga fin a una inviable clasificación de los derechos a medida que avanzamos hacia programas de derechos humanos que consideran que los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales verdaderamente son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados. |
Los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes en situación irregular. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes en situación irregular. Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, 2014. | Esta publicación ofrece a los encargados de la formulación de políticas gubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, los abogados, los jueces y los propios migrantes un valioso recurso para comprender el alcance y el contenido de los derechos humanos de los migrantes en situación irregular. Haciendo especial hincapié en los derechos económicos, sociales y culturales, se propone poner en tela de juicio los supuestos comúnmente asumidos sobre el derecho de los migrantes en situación irregular a derechos humanos tan fundamentales como el derecho a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a la seguridad social y a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Los migrantes en situación irregular son seres humanos, y como seres humanos están protegidos por el derecho internacional de los derechos humanos. |
Justicia transicional y Derechos Económicos, Sociales y Culturales. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Justicia transicional y Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Oficiana de las Naciones Unidadas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, 2014. | La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha estudiado más en profundidad la forma en que los procesos de justicia transicional se han ocupado de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales con el objetivo de comprender mejor el potencial, los desafíos y las limitaciones, y de formular recomendaciones a las distintas partes interesadas. En esta publicación se presentan los resultados de esa labor. |
Los derechos económicos, sociales y culturales. Manual para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. | Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos | Los derechos económicos, sociales y culturales. Manual para las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Seria de capacitación personal núm.12, Oficina de las Naciones Unidas del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, 2004. | La dificultad de ejercer los derechos económicos, sociales y culturales ante la endémica pobreza de muchos países y el aumento de las desigualdades en la riqueza y en los ingresos entre los Estados y dentro de los Estados, obstaculiza la adopción de medidas sobre los derechos económicos, sociales y culturales por cuanto las organizaciones deben hacer frente a otros problemas. No obstante, se está prestando ya mayor atención al aumento de la capacidad de las instituciones nacionales de derechos humanos para incrementar sus actividades de promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. Este manual se ha preparado para contribuir a esos esfuerzos. |
Derechos económicos, sociales y culturales. | Comité DESC | Folleto informativo No.16, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales | El derecho internacional concerniente a los derechos humanos se ha elaborado con el propósito de amparar toda la gama de derechos humanos que es preciso hacer efectivos para que las personas puedan vivir una vida plena, libre, segura y sana. El derecho a llevar una vida digna nunca podrá hacerse efectivo a menos que todos puedan satisfacer de manera adecuada y equitativa sus necesidades de trabajo, alimentación, vivienda, atención médica, educación y cultura. Basándose firmemente en este principio fundamental del sistema mundial de derechos humanos, el derecho internacional concerniente a los derechos humanos ha establecido derechos individuales y colectivos en los ámbitos civil, cultural, económico, político y social. |