Micrositio DESCA México | CNDH
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Derecho a un medio ambiente adecuado
Indicadores que buscan proporcionar información sobre el impacto de las actividades de explotación de recursos en la degradación del medio ambiente.
Glosario
A - C
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es uno de los organismos autónomos que la Organización de Estados Americanos (OEA) creó para garantizar el cumplimiento de los compromisos que en términos de libertades y derechos contrajeron los países integrantes de la Convención Americana; el otro organismo fue la Corte interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
La CIDH, compuesta de 7 integrantes, fue creada en 1959 con la encomienda de promover el cumplimiento y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA. Para el cumplimiento de su mandato, la CIDH cumple con las siguientes funciones:
- Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en las que se alegan violaciones a derechos humanos.
- Observa la situación general de los derechos humanos y publica informes sobre el estado que guardan en determinados países.
- Realiza visitas a los países y prepara informes de la situación de derechos humanos observada.
- Publica informes de temas específicos para promover los derechos humanos.
- Recomienda a los países de la OEA la adopción de medidas para la protección de los derechos humanos.
- Solicita a los países la adopción de medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas.
- Presenta casos ante la Corte IDH.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un organismo con autonomía de gestión y presupuestaria, carácter que desde 1999 suma a su capacidad para actuar de manera independiente frente al gobierno. Dicho carácter independiente es de vital importancia dada su misión de proteger y defender los derechos humanos de las personas en nuestro país ante acciones u omisiones en principio, de las autoridades del ámbito federal. Para el cumplimiento de dicha misión, la CNDH tiene como funciones:
- Recibir quejas de presuntas violaciones de derechos humanos.
- Investigar las presuntas violaciones de derechos humanos.
- Emitir recomendaciones públicas no vinculatorias a las autoridades involucradas.
- Ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos.
- Proponer la promoción de cambios a leyes y reglamentos en beneficio de una mejor protección de los derechos humanos.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un órgano dedicado a la supervisión del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Órgano que, creado en 1985 por el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, se compone de 18 expertos independientes que actúan a título personal. La función de supervisión del Comité se cumple mediante dos actividades: 1) el examen de los informes periódicos que los países firmantes del PIDESC elaboran para presentar el estado de los DESCA en su territorio, y las acciones que llevan a cabo en su favor; y 2) recibir denuncias de personas que aleguen haber sido víctimas de violación a los DESCA.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es uno de los organismos autónomos que la Organización de Estados Americanos (OEA) creó para garantizar el cumplimiento de los compromisos que en términos de libertades y derechos contrajeron los países integrantes de la Convención Americana de los Derechos Humanos; el otro organismo fue la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte IDH sesiona desde 1979. Es una institución judicial autónoma compuesta por 7 magistrados, cuyo objetivo específico es interpretar y aplicar la Convención Americana. Para cumplir con su objetivo, la Corte tiene la capacidad de conocer y resolver mediante juicio los conflictos sobre aplicación de la Convención que le presenten los países o la CIDH. En caso de decidir que hubo violación a algún derecho o libertad contemplado en la Convención, la Corte dispone que la libertad o derecho sea garantizado, y reparado el daño. Adicionalmente, la Corte cumple con la función de orientar a aquellos países que la consulten acerca de la interpretación de la Convención o de algún tratado de derechos humanos en los Estados americanos.
Cuasi jurisdiccional
El término cuasi jurisdiccional hace referencia a la competencia que tienen ciertas instituciones u órganos para recibir y examinar denuncias hechas por particulares o grupos, y para formular recomendaciones a las autoridades con la finalidad de eliminar aquellas situaciones que originaron la denuncia.
D - I
Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA)
Los DESCA son aquellos derechos humanos que contemplan las necesidades básicas que toda persona debe tener satisfechas para poder vivir con dignidad y tener un desarrollo integral.
Los DESCA forman parte de normas nacionales y tratados internacionales en donde se les nombra de manera diversa. Derechos culturales, ambientales, a la salud, a la educación, a un nivel de vida adecuado, al trabajo y a la protección social son algunos de los derechos que comúnmente se designan como DESCA.
Como los demás derechos humanos, los DESCA se guían por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De la misma forma, las obligaciones que el Estado tiene frente a los DESCA son iguales a las que tiene frente al resto de los derechos humanos:
- Proteger, esto es, impedir que otras personas interfieran con el disfrute de los derechos;
- Respetar, es decir, no interferir en el disfrute de los derechos; y
- Realizar, que supone que el Estado adopte medidas para lograr la plena efectividad del derecho.
Indicadores
Un indicador se define como una herramienta que da información de una actividad, situación o resultado. De manera específica, los indicadores de derechos humanos brindan información que permite evaluar y vigilar la promoción y protección de los derechos humanos.
Informes de admisibilidad
La CIDH crea un grupo de trabajo compuesto por tres o más de sus miembros para que estudien, entre sesiones, la admisibilidad de las peticiones sobre presuntas violaciones a derechos humanos, y formulen recomendaciones al pleno. Es en el informe de admisibilidad que se exponen los argumentos de las partes involucradas y se certifica la presencia de aquellos requisitos necesarios para que una determinada petición (o parte de sus componentes) sea admitida para ser examinada a fondo por la CIDH.
Informes de fondo
En el examen de fondo la CIDH decide si hubo o no violaciones a derechos humanos, culmina con la elaboración de un informe en el que la Comisión presenta el análisis de los hechos y del derecho aplicable, así como recomendaciones en caso de comprobarse violaciones a derechos humanos. Los informes se hacen públicos si así lo decide la CIDH.
Informes de país
Resultado de las visitas de la CIDH a un determinado país, los informes de país presentan el análisis que hace la Comisión de la situación general de los derechos humanos y/o de una situación específica.
Informes temáticos
Los informes temáticos elaborados por la CIDH tienen la finalidad de profundizar el análisis, o bien de contribuir a la formación de la conciencia pública respecto de los derechos humanos mediante el tratamiento de temas específicos.
Interdependencia
La interdependencia como principio de los DESCA (como de los demás derechos humanos) refiere que todos los derechos humanos están relacionados entre sí, esto es, que el goce de un derecho está vinculado a que se garantice el resto de los derechos, y que la violación de un derecho pone en riesgo al resto de los derechos. El principio supone otorgar igual importancia a todos los derechos humanos.
J - M
Jurisprudencia nacional
La jurisprudencia nacional hace referencia a un conjunto de fallos de autoridades judiciales que, al ser coincidentes en su interpretación de la ley, sientan un precedente que debe servir como guía para la resolución futura de casos.
Medidas cautelares
Las medidas cautelares a las que se hace referencia en este sitio, también es uno de los instrumentos con los que cuenta la CIDH en su labor por garantizar el cumplimiento de libertades y derechos establecidos en la Convención Americana. Ya sea por iniciativa propia o por solicitud, la CIDH puede solicitar a los países que adopten este tipo de medidas.
Son aplicables en tanto la CIDH considere pertinente adoptar acciones frente a una situación grave y urgente que representa un riesgo de daño irreparable a la persona o grupo de personas. La Comisión tiene la atribución de evaluar periódicamente las medidas cautelares vigentes con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas. A pesar de la finalidad de protección de las medidas cautelares, su otorgamiento no implica el reconocimiento de la CIDH de que exista violación a los derechos humanos.
Medidas provisionales
Las medias provisionales a las que se hace referencia en este sitio, también es uno de los instrumentos con los que cuenta la Corte IDH en su labor por garantizar el cumplimiento de libertades y derechos establecidos en la Convención Americana. Ya sea por iniciativa propia, por petición de CIDH o de las presuntas víctimas, la Corte puede solicitar a los países que adopten este tipo de medidas.
Las medidas provisionales aplican en tanto la Corte IDH considere pertinente adoptar acciones frente a un caso de extrema gravedad y urgencia en el que es necesario evitar daños irreparables. Por su parte, la CIDH puede solicitar a la Corte se instrumenten medidas provisionales cuando las medidas cautelares no hayan sido suficientes, cuando el Estado no haya implementado las medidas cautelares, o cuando exista medida cautelar en un caso que esté llevando la Corte.
Para supervisar la aplicación de las medidas provisionales, los países deben de presentar informes con observaciones de los beneficiarios de las medidas, y de la CIDH.
O - P
Opiniones consultivas
La emisión de opiniones consultivas es una de las atribuciones de la Corte IDH, la cual se deriva de las consultas que los Estados miembros y órganos de la OEA le hacen a la Corte acerca de: la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados de protección de derechos humanos en los Estados americanos; o acerca de la compatibilidad de las leyes internas de los países con tratados internacionales.
Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH)
En 1992, se estableció en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la obligación para el Congreso de la Unión y los Congresos estatales de establecer organismos especializados para atender quejas contra actos violatorios de derechos humanos. Fue a partir de ello que se crearon los OPDH.
La Constitución establece de manera general las características y las funciones de estos organismos: deben ser autónomos; conocer de quejas contra actos u omisiones administrativas de cualquier autoridad (con excepción de los del Poder Judicial) que violen los derechos humanos; y formular recomendaciones públicas no vinculatorias, denuncias y quejas ante autoridades administrativas. Sin embargo, es en cada una de las leyes estatales que les da origen que se especifican sus demás atribuciones y se señala su funcionamiento. Así, sumada a la función de recibir quejas y emitir recomendaciones, es común que se señale como objetivo de los OPDH el estudio, divulgación y promoción de los derechos humanos.
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La OIT, creada en 1919 y actualmente con 187 Estados miembros, es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) compuesta, en sus órganos principales, por representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores. Con dicha composición tripartita, desde la OIT se establecen normas internacionales del trabajo, que pueden o no ser adoptadas por los países miembros de la Organización.
Para supervisar la aplicación de las normas, la OIT se encarga de examinar de manera regular la implementación hecha por los países, y en su caso señala las áreas en las que se puede mejorar esa aplicación. Como parte del trabajo de supervisión, la OIT también cuenta con los llamados procedimientos especiales, mecanismos de control que suponen la atribución de la organización para conocer de quejas y reclamaciones que organizaciones de empleadores y de trabajadores, o un Estado miembro, tengan por el cumplimiento insatisfactorio o por la violación de un convenio, a partir de lo cual la organización formula recomendaciones.
Política pública
La política pública es como se designa al conjunto de decisiones y acciones estatales dirigidas a trasformar, para bien, un aspecto de la realidad; es decir, la política pública comprende los marcos legales, los ejercicios de planeación, los programas y acciones dirigidos a resolver aquello considerado un problema público, como puede ser la pobreza, la inseguridad pública, el rezago educativo, por citar algunos.
Progresividad
La progresividad como principio de los DESCA (como de los demás derechos humanos) implica reconocer que el logro pleno de los derechos se dará a lo largo del tiempo, para lo cual se requiere en todo momento emplear el máximo de medios y de recursos de los que se disponga para su satisfacción.
R - V
Recomendación
Es la resolución que emiten los organismos protectores de derechos humanos que determina la violación a los derechos humanos. Con esta resolución se señala a la autoridad su responsabilidad en la violación a los derechos humanos; se le indica la manera en que deberá restituir o reparar el daño a la persona afectada y podrá solicitar a las autoridades correspondientes, el inicio de los procedimientos para, en su caso, sancionar a los servidores que hayan incurrido en la conducta violatoria de derechos humanos, o bien, solicitar a dichas autoridades la agilización y conclusión de los procedimientos que a la fecha de emisión de la recomendación se encuentren en trámite.
La autoridad que la reciba deberá manifestar si la acepta y remitir a la Comisión las pruebas con las cuales acrediten su cumplimiento. En el supuesto de que una señalada como responsable no acepte la recomendación, deberá justificar la razón de su negativa. Se podrá solicitar la comparecencia ante el Senado, la Comisión Permanente o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, de aquellas autoridades que no acepten una Recomendación.
Relator(a) Especial
El cargo de Relator(a) Especial es aquel que encabeza los denominados procedimientos especiales establecidos por la Organización de las Naciones Unidas. En tal posición, ejercida a título personal, el Relator(a) Especial tiene la función de examinar e informar de la situación de los derechos humanos en países específicos (mandatos por país) o a nivel mundial desde una perspectiva temática (mandatos temáticos), para lo cual cuenta entre sus funciones: hacer visitas a países, consultar expertos, recibir comunicaciones de denuncias específicas de violaciones de derechos humanos, solicitar información a los Estados, elaborar estudios, informes y observaciones, dar asesoría técnica, y realizar actividades de promoción de derechos humanos.
Universalidad
La universalidad como principio de los DESCA (como de los demás derechos humanos) significa que todas las personas son titulares de todos los derechos. Como lo establece la Declaración Universal de Derecho Humanos: “Toda persona tiene todos los derechos… sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política…origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”
Vinculante
Que algo sea vinculante hace referencia a que ese algo genera una obligación. Si un tratado, convenio, declaración, recomendación, etc. es vinculante, quiere decir que se está obligado a cumplirlo o acatarlo.